A consecuencia de la crisis generada por el Covid-19, se han establecido unos plazos extraordinarios para formular y aprobar las cuentas anuales:

  • Formulación: 31 de agosto del 2020.
  • Aprobación: 31 de octubre del 2020.
  • Deposito de cuentas 30 de noviembre de 2020.

¿Y si no estamos de acuerdo, por qué motivos podemos impugnarlas?

Para ello se requiere tener la condición de socio en el momento de la aprobación de las cuentas, y no haber votado a favor de su aprobación.

¿Qué motivos son impugnables?

  • Acuerdos sociales sean contrarios a la Ley se opongan a los estatutos.
  • Contrarios al reglamento de la junta de la sociedad.
  • Trastoquen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

¿Y cuales no son impugnables?

  • Cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación.
  • Infracción de requisitos procedimentales establecidos por la Ley, estatutos o reglamentos de la junta y del consejo.
  • Incorrección de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información.
  • Participación de personas no legitimadas, a no ser que hubiera sido determinante para la constitución del órgano.
  • Nulidad de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos.

¿Cuál es el plazo?

Caducará en el plazo de un año, que se computará desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración.

Legitimación para impugnar

  • Cualquier administrados, terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo.
  • La impugnación de acuerdos que sean contrarios al orden público, cualquier socio esta legitimado, aunque hubieran adquirido esa condición después del acuerdo.
  • Aquellos socios que votaron a favor, podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez.
  • No podrá alegar aquel que pudiendo denunciar en el momento oportuno, no lo hizo.

Procedimiento

La impugnación deberá de ser presentada a través de una demanda contra la sociedad al juzgado mercantil que sea competente.

En caso de ser posible la eliminación de la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que pueda ser subsanada.

Al ritmo que esta se tramita, se tendrá que hacer constar este extremo en la aprobación de cuentas posteriores.

 

Para resolver dudas que puedan surgirles, en Consulting Alavés contamos con un grupo de profesionales preparados para darles el mejor asesoramiento, contacta con nosotros sin compromiso: 945 141 973.

What is your reaction?

0
Excited
0
Happy
0
In Love
0
Not Sure
0
Silly
Elisa González

También os puede interesar