Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Alava.

Las declaraciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentarse por los siguientes sistemas:

  1. ¨rentafácil»:

    • Son las respuesta de autoliquidación que la Diputación Foral de Álava calcula a determinadas personas contribuyentes, y que tendrán las consideración jurídica de autoliquidación en un momento en el que conste la conformidad del o de la contribuyente con la citada propuesta. Una vez que se comunique su conformidad.
    • Podrán modificarlas por si mismas.
      • Rendimiento de capital inmobiliario procedente de viviendas a los que que se refiere el apartado 1 del articulo 32 de la Norma Foral 33/2013.
      • Deducción por alquiler de vivienda habitual prevista en el articulo 86 de la Norma Foral 33/2013.
        • En el momento en el que conste la realización de dichas modificaciones por la persona contribuyente y su aceptación de la propuesta modificada, ésta tendrá la consideración jurídica de autoliquidación y se procederá a practicar la devolución o, en su caso, a domiciliar la cuota.
  2. «rentared»: Son la declaraciones confeccionadas mediante el Programa de ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas elaborada pro la Diputación Foral de Álava, y que se remiten por la sede electrónica de la Diputación Foral  de Álava a través de www.araba.eus.

  3. «renta@araba»:es un servicio para confeccionar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas que se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava a los y las contribuyentes que reúnan determinados requisitos.

Exclusión

  • Ejercer una actividad económica.
  • Transmitida la vivienda habitual en el ejercicio 2020.
  • Realizar durante el ejercicio de 2020 más de tres operaciones de venta de calores mobiliarios o inmobiliarios.
  • Haber transmitido, en el ejercicio de 2020, acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas a negociación  en alguno de los mercados reguladores de valores.
  • Obtenido , en el ejercicio de 2020, rendimiento del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento o cesión de locales de negocios, oficinas o apartamentos turísticos.
  • Haber obtenido, en el ejercicio de 2020, rendimiento íntegros del trabajo por importe superior a 80.000 euros.

La descarga de los Programas de Ayuda estará disponible en www.araba.eus

Plazo de presentación

  1. «rentafacil»: del 7 de abril al 9 de julio de 2021.
  2. «rent@araba»:
    • En las oficinas de a Hacienda Foral: 12 de abril de 2021.
    • En la gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 19 de abril de 2021.
    • Fecha de finalización: 16 de julio de 2021.
  3. «rentared»:
    • Fecha de finalización: 7 de abril de 2021.
    • Fecha de finalización: 6 de julio de 2021.
  4. Declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio:
    1. Fecha de inicio: 19 de abril de 2021.
    2. Fecha de finalización: 16 de  julio de 2021.

Pago

Podrán fraccionarse en dos partes:

  • La primera, del 60 por ciento de su importe, cuyo pago se efectuará hasta el 20 de julio de 2021.
  • La segunda, del 40 por ciento restante, cuyo pago se efectuará hasta el 10 de noviembre.
  • Este fraccionamiento no resultará aplicable a las autoliquidaciones presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 4 de esta Orden Foral, ni a las autoliquidaciones complementarias.

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Elisa González

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