publicación de iusTime

La última reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha incluido, como gran novedad, la inclusión del riesgo fiscal como un componente más del sistema de gestión del riesgo en la empresa. Por su parte, el Código Penal permite exonerar a esta última de responsabilidad cuando cuente con instrumentos y medios suficientes para realizar una rápida y efectiva identificación de los riesgos penales que pudieran producirse en su seno y, a la vista de los mismos, establecer los controles imprescindibles para evitar la comisión ulterior de delitos.

Ambas normas incrementan la responsabilidad de la empresa y de sus administradores, que no podrán, en ningún caso, alegar su ignorancia. Así, no solo se les atribuye, como facultad, la supervisión de riesgos fiscales y la aprobación de operaciones con gran trascendencia tributaria, sino que constituye un deber, propio, y de vigilancia sobre los gestores de la entidad. Ellos son la última instancia a la que le corresponde el diseño de la estrategia fiscal, siendo sus autores ideales o intelectuales. Es decir, aceptar un cargo de administrador implica hacerse responsable de su buen gobierno fiscal, asumiendo las consecuencias –administrativas e, incluso, penales– en caso de incumplimiento.

Nos encontramos ante normas que colocan a España en la vanguardia del buen gobierno y el mantenimiento de una práctica fiscal correcta constituye, sin lugar a dudas, parte del mismo. Ello permitirá que la Administración tributaria mantenga una relación más fluida con las empresas, basada en la confianza y en la cooperación. Ello es positivo, tanto para la primera, a la que resulta más fácil garantizar la aplicación del sistema tributario, como para las segundas, que podrán reducir sus costes de cumplimiento de sus obligaciones. Los intentos en España de establecer una relación cooperativa en materia fiscal son más antiguos y se remontan a la creación del Código de Buenas Prácticas Tributarias (CBPT) por parte de la Agencia Tributaria, que es de adhesión voluntaria. El 2 de noviembre de 2015 se produjo un hito muy relevante, como es la aprobación de un anexo al mismo y que pretende ponerlo en conexión con las nuevas obligaciones dimanantes de la LSC. La relación jurídico tributaria ha dejado de ser una relación de poder, en que la Hacienda pública hacía y deshacía. Estamos evolucionando hacia una relación cooperativa en que las dos partes de la relación se miran de tú a tú. Ahora bien, siempre teniendo en cuenta, una vez más, ese eslogan publicitario de que Hacienda somos todos.

Los preceptos de la LSC y la adhesión al CBPT están pensados para las grandes empresas, no así las previsiones del Código Penal. Sin embargo, incorporan pautas de actuación cuyo seguimiento, por cualquier empresa, minimizará las contingencias fiscales. Hemos de llegar a una relación entre la empresa y la Administración tributaria basada en la transparencia, la confianza mutua y las actuaciones preventivas y de asistencia y colaboración. Las buenas prácticas tributarias son el conjunto de principios, valores, normas y pautas que definen un buen comportamiento empresarial. Todas ellas están encaminadas a generar relaciones de confianza, transparencia y seguridad jurídica, tanto en el interior de la organización como respecto a los grupos de interés externos y la sociedad en su conjunto. Por ello, se hace necesario contar con una guía que contemple tanto medidas para mitigar los riesgos fiscales identificados como las reglas internas de gobierno corporativo en esta materia. Estas medidas se presentan en dos niveles diferenciados. De un lado, las de carácter más general, que podemos englobar bajo la denominación de gestión del riesgo fiscal. De otro, aquellas actuaciones, más concretas, que pueden evitar o minimizar el riesgo de contingencia en situaciones particulares, ya sea en relación con la aplicación del sistema tributario o con determinados tributos en especial.

Desde la Federación Española de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf), que presido, estamos avanzando en esa línea, concienciando a los asociados respecto de la necesidad de contar con esa guía en sus despachos. Buena prueba de ello es el encuentro profesional que celebramos en Madrid el 5 de mayo y en conmemoración del 25 aniversario de Fettaf (www.fettaf.com). La Administración nos debe ver como lo que somos: colaboradores sociales, de forma que se nos debe tratar como tales. Y, por nuestra parte, parafraseando el dicho popular, respecto de la mujer del césar o el propio césar, no solo serlo, sino parecerlo.

Cinco Días.

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Elisa González

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