FAQ sobre la prórroga a las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero de 2021

El autónomo que cobre el cese compatible con la actividad, puede renunciar en cualquier momento y devolver la prestación que haya cobrado una vez recuperado el nivel de facturación o cuando la caída de éste ya no sea del 75%.

A continuación os detallamos algunas preguntas y respuestas sobre este tema:

Si estoy cobrando la prestación ordinaria compatible con la actividad, ¿puedo seguir cobrándola?

  • La respuesta es si, ya que se ha prorrogado hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos.
    • Acreditar reducción de facturación de al menos 75%.
    • No superar los 5.818,15€ netos anuales en el periodo de octubre-diciembre de este año.

¿Algún requisito más que cumplir?

  • Afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Cotizado por cese de actividad como mínimo durante los 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
  • No habar cumplido la edad ordinaria de jubilación y hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

¿Cómo solicitarla? ¿Cuánto tiempo dura?

  • Solicitarla ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • Solicitándola entre el 1 y el 15 de octubre, se recibirá desde el día 1 de octubre y con una duración de 4 meses.
  • Si la solicitas después, se recibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presento la solicitud y hasta el 31 de enero como máximo.

¿Y la cuantía?

  • Se basa en el 70% de la base reguladora además del abono de la cuota por contingencias comunes.
    • Cotizando la base mínima: 660€ al mes que llega hasta los 930€ si se suma el abono de la cuota por contingencias comunes.
  • El tiempo que se esté percibiendo esta prestación, el autónomo deberá ingresar a la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

¿Y si recupero mi facturación anterior?

  • Como bien comentábamos al principio de este post, el autónomo puede renunciar en cualquier momento y devolver la prestación que se haya cobrado una vez recuperado su nivel de facturación.

¿Y si no lo solicite en verano y mi facturación esta por debajo del 75%?

  • Podrán solicitar una prestación ordinaria, pero para ello deben de estar dados de alta como autónomos al menos 12 meses y mantenerse al corriente de pago, además de demostrar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 del 75% por lo menos en relación con el mismo periodo en el 2019.

¿Y si no he cotizado los últimos 12 meses?

  • Se puede solicitar la nueva prestación por bajos ingresos.
  • Diseñada para aquellos trabajadores cuyos ingresos en el último trimestre de 2020 no supere el SMI y que prevean reducción de ingresos en el 4 trimestre de al menos el 50%.

¿Y la cuantía?

  • El 50% de la base mínima de cotización y no tendrán que abonarse las cuotas.

¿Dónde y cuándo la solicito?

  • Se debe de solicitar en la mutua o en su caso, al instituto social de la marina.
  • Solicitándola antes del 15 de octubre, tendrá efectos desde el día 1, después, tendrá efectos desde el día 1 del siguiente mes.

Desde Consulting Alavés esperamos que este post les haya servido de ayuda, recuerde que estamos a su disposición: 945 141 973.

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Elisa González

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