1º.- Limitación de entrada y salida de personas en el CCAA, exceptuando aquellos desplazamientos justificados:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Se exceptúan, así mismo, los traslados necesarios para las competiciones y entrenamientos deportivos autorizados, por medio de acreditación de Declaración de responsable firmada.

2º.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, tanto cerrados como al aire libre, condicionada a que no supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la
normativa aplicable.

3º.- Medidas específicas de prevención en establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.

Los establecimientos de hostelería y restauración que estén habilitados para su reapertura podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior
restringida la disponibilidad en un cincuenta por ciento del aforo máximo. Se deberá asegurar y se mantiene la debida distancia demetro y medio entre personas diferentes.

Se desaconseja el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.

Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos así como en sus aledaños

Deporte

En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos
periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.

Consulting Alavés le mantiene informado leyendo el BOPV.

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Elisa González

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