ENCUADRAMIENTO SOCIOS RÉGIMEN GENERAL O AUTONOMOS
- A) SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS
ADMINISTRADOR O CONSEJERO | CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y NO POSEEN +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa) | |
SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN +1/3 CAPITAL; RÉGIMEN GENERAL | ||
NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (si n desempleo ni Fogasa) | ||
SOCIOS TRABAJADORES | CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMOS | |
CON CAPITAL INFERIOR AL 50% | SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE + 1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS | |
SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL | ||
50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS |
- B) SOCIEDADES LABORALES
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | SOCIOS TRABAJADORES SEAN O NO ADMINISTRADORES SALVO | CUANDO POR SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADORES REALICEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA DE LA
SOCIEDAD: |
RETRIBUIDOS POR EL DESEMPEÑO DE ESE CARGO. ASIMILADO
|
ADEMÁS DE MANTENER RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN CON LA SOCIEDAD . ASIMILADO | |||
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABABJADORES AUTÓNOMOS | CUANDO LA PARTICIPACIÓN JUNTO CON LA DE SU CÓNYUGE Y PARIENTES POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD O ADOPCIÓN HASTA 2º GRADO CON LOS QUE CONVIVAN ALCANCE ½ DEL CAPITAL SOCIAL. (1) RETA |
- C) SOCIEDADES PATRIMONIALES (MERA TENECIA DE BIENES)
- NO ENCUADRADOS EN SEGURIDAD SOCIAL LOS SOCIOS, SEAN O NO ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DEDICADAS A LA MERA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS SOCIOS.
- D) SOCIEDAD COOPERATIVA
- Si LOS SOCIOS SE DEDICAN A LA VENTA AMBULANTE PERCIBIENDO INGRESOS DIRECTAMENTE DEL COMPRADOR. RETA
- EL RESTO DE LOS CASOS, ES OPCIONAL. TODOS LOS SOCIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O TODOS EN EL RETA, SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS.
- E) COMUNIDAD DE BIENES
INSCRIPCIÓN RETA |
Socios que aporten su trabajo y asuman la codirección de la empresa y el riesgo y ventura de ella, con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad de obtención de unos beneficios |
INSCRIPCIÓN RÉGIMEN GENERAL |
No se acreditan las condiciones para la inscripción en el RETA |
Existencia de una relación laboral en la prestación de servicios de los comuneros o socios a la comunidad o sociedad | |
La comunidad de bienes actúa en calidad de empresario | |
NO EXISTE NECESIDAD DE ALTA EN NINGÚN RÉGIMEN | La participación de los socios o comuneros se limite a la aportación de bienes, sin participar en la dirección de la empresa ni poner en común su actividad y limitando su responsabilidad a los bienes aportados. |
Control efectivo de la sociedad
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (Art. 305 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):
- º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
(1) CON LA EXCEPCIÓN DE QUE SE DEMUESTRE QUE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD REQUIERE EL CONCURSO DE PERSONAS AJENAS
Visto: Asesor Universal.
What is your reaction?
0
Excited
0
Happy
0
In Love
0
Not Sure
0
Silly