Como consecuencia de la doctrina del TS en reciente sentencia de 22/12/2014, rec 264/14, que indica que las condiciones de trabajo del convenio se mantienen contractualizadas a pesar del decaimiento del convenio, pueden surgir serios problemas de discriminación entre el personal de la plantilla de nuevo ingreso y los que entraron en la empresa cuando estaba vigente el convenio y por ello mantiene esas condiciones de trabajo.

En esta materia, habrá que estar a la doctrina generada ya con anterioridad en lo referente a los problemas derivados de la doble escala salarial, y que en un resumen excesivo se puede comprimir en la idea de que, a pesar de que en principio es admisible que se respeten los derechos ya causados bajo convenio anterior, la irrupción de empleados de nuevo ingreso pueden generar problemas discriminatorios en el caso de que se generen diferentes retribuciones ante idénticos trabajos, con lo que sería de aplicación la doctrina que viene a establecer que se consideran discriminatorios los pactos de doble escala salarial (TS 22/11/96 y 18/12/97, al entender que la fecha de ingreso cuando se utiliza como criterio de diferenciación exclusivo atenta al principio de igualdad (TC 27/2004).

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Elisa González

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