DISOLUCIÓN 

  1. Acuerdo de la Junta General de socios voluntario.
  1. Causas legales o estatutarias:
  1. Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
  2. Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. En este caso la imposibilidad puede nacer tanto de la obtención de lucro como de la dificultad de desarrollar el objeto social.
  3. Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento (por ejemplo, funcionamiento de la Junta General).
  4. Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  5. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley (El acuerdo de reducción del capital por debajo del mínimo legal sería nulo de pleno derecho, por ser contrario a la Ley. La decisión la deberá tomar la Junta General que concluirá si acaba disolviendo la Sociedad o si aumenta el capital hasta una cifra superior o igual a su capital mínimo).
  6. Valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
  7. Cualquier otra causa establecida en los estatutos (la ley permite que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada establezcan en sus estatutos otras causas legítimas para la disolución).
  8. Sentencia judicial que declare la nulidad de la sociedad.
  9. Motivos especiales:
    1. Sociedades Cooperativas: se disolverán, también, por la reducción del número de socios por debajo de los mínimos establecidos en la Ley.
    2. La muerte de uno los socios colectivos (salvo continuidad por herencia), y la demencia o inhabilitación de un socio gestor.
    3. Comunidad de Bienes: Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad.
  • Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley. Siempre que no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

             Cuando concurra alguna de las causas legales o estatutarias, los administradores deberán convocar la Junta  General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o si fuera insolvente, inste el concurso de acreedores. Cualquier socio puede solicitar a los administradores dicha convocatoria.

 

 

 

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Elisa González

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