Cambio importante, a partir del 1 de enero de 2022 ,en la forma de facturación a clientes, ya que habrá que enviar a la Diputación Foral de Álava todas las ventas telemáticamente teniendo que tener un certificado digital y software adecuado para realizar el envió cada vez que se va a confeccionar una factura.
Uno de los pilares del sistema de Ticket Bai es el papel que adquiere la persona o entidad cliente o destinataria de la operación, que podrá comprobar, en cada factura o ticket que le sea entregado, a través de un lector de Código QR, si dicha factura real y si, además, ha sido remitido a la Diputación Foral de Álava, pudiendo de esta forma conocer si se han cumplido la citadas obligaciones tributarias.
Supresión electrónica de ventas: una amenaza para los ingresos fiscales, muchas autoridades fiscales están detectando tipos particulares de fraude fiscal; en particular, una declaración inferior de ingresos mediante la suspensión de ventas electrónicas y una declaración superior de gastos mediante la utilización de facturas falsas. Es por ello por lo lo que la OCDE recomienda a la Administraciones fiscales implementar soluciones tecnológicas efectivas.
Modificación del impuesto sobre Sociedades
A partir del 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del impuesto sobre sociedades:
Se introduce un nuevo artículo 122 bis, con el siguiente contenido:
Lo contribuyente de este impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión d los ficheros informáticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, a través del cumplimientos e los requisitos que se enumeran a continuación.
No estarán sometidas a esta obligación las entidades exentas a que se refiere al apartado 1 del articulo 12 esta Norma Foral, ni aquéllas a las que resulte de aplicación el régimen de entidades sin fines lucrativos previsto en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Modificación del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Norma de la Diputación Foral, estarán obligados, con los requisitos, limites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a utilizar un sistema informático.
- Por las entregas de los bienes y prestaciones de servicios deberá generar un fichero informático firmado de forma electrónica, en el formato, con el contenido y con las características que se especifiquen reglamentariamente, con carácter previo a la expedición de la factura o justificante de sus operaciones.
- La identificación de la factura o justificante inmediatamente anterior a la que documente la operación.
- La identificación del sistema informático o software utilizado que cumpla los requisitos.
- Deberá enviar a a administración tributaria cada fichero informático generado.
- Deberá incluir un código identificativo de la factura o justificante y condigo «QR», en la factura o justificante de la operación.
Modificación de la Norma General Tributaria de Álava.
- El retraso en la obligación de llevar los libros registros a través de la sede electrónica.
- Multa pecuniaria proporcional de un 0.5 %o del importe de la factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique la operación objeto registro, con un mínimo trimestral de 300 € y un máximo de 6.000 €.
- Incumplir por falta de expedición, remisión o entrega de facturas o justificantes, o en la falta de su conservación, multa pecuniaria proporcional del 2% de lo que haya genera la infracción
Exenciones (Para Ambos)
las entidades parcialmente exentas estarán sometidas a esta obligación exclusivamente para las operaciones cuya renta deban integrarse en la base imponible.
¿Qué debe contener el fichero informático?
- La identificación de la factura o justificación inmediatamente anterior a la que documente la operación.
- Los datos de la factura o justificante de la operación realizada, salvaguardando los protegidos en virtud de lo previsto en el artículo 9 del reglamento.
- La identificación del sistema informático o software utilizado que cumpla los requisitos previstos.
- Deberá enviar a la administración tributaria cada fichero informático generado.
- Deberá incluir un código identificativo de la factura o justificante y un código «QR», en la factura o justificante de la operación.
No estarán sometidas a esta obligación las entidades exentas a que se refiere al apartado 1 del articulo 12 esta Norma Foral, ni aquéllas a las que resulte de aplicación el régimen de entidades sin fines lucrativos previsto en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
¿Qué se necesita para el cumplimiento de los apartados anteriores?
- La aplicación informática puesta a disposición por la Diputación Foral de Álava a tal efecto, con las condiciones y limites que se establezcan reglamentariamente, o.
- Un Software que se encuentre inscrito en el registro constituido a estos efectos.
La inscripción, modificación de la misma y baja en el registro se producirá en los términos que se dispongan reglamentariamente.
¿Cuáles son serán las infracciones y sanciones relacionadas con su incumplimiento?
- La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada operación con respecto a la cual se haya producido el incumplimiento.
- Multa pecuniaria proporcional de 20 por ciento de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 40.000 euros.
¿Cuáles son las deducciones?
Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informática que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Tendrán derecho a un deducción en la cuota íntegra del 30 por ciento del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los año 2020, 2021, 2022 y 2023 relacionados con su implantación que se especifican a continuación:
- Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados.
- Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software y de la firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones..
La base de la deducción estará constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados.
La bases de la deducción así calculada no podrá ser superior a:
- 5.000 euros
- El 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado en el 2019.
¡IMPORTANTE! si voluntariamente se tramita desde el 1 de enero de 2022 con independencia que le corresponda más tarde tendrá derecho a una deducción del 60 por ciento como máximo.
Hemos implantado un Software para nuestros clientes. Pónganse en contacto con nosotros para más información
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