Suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las  que  exista  riesgo  de  contagio  por  el  COVID-19  para  personas  no relacionadas con dicha actividad

La concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en los que los trabajadores  de  la  obra  deben  compartir  determinados  espacios  comunes,  con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando  necesario,  para  garantizar  la  contención  de  la  pandemia,  proceder  a suspender la ejecución de determinadas obras.

 

El  objetivo para   el  establecimiento de  la  suspensión de  estas    actividades es  evitar el   riesgo     de   propagación  y  contagio  del    COVID-19  en   un   contexto  de   necesaria prudencia. La  limitación para   la  actividad alcanza a toda   clase    de  obra   que   suponga la intervención en un edificio ya existente, independientemente de su alcance, así como la circulación  de   sus   trabajadores  o  materiales,  que    no   sea   posible  independizar  por completo  de   los   espacios  en   los   que    se   encuentren,  temporal  o  permanentemente, aquellas otras   personas. Dicha    restricción no  alcanzará a aquellas obras    en  las  que   no se   produzca  dicha     interferencia  y  las   obras     a  realizar  puedan  ser   sectorizadas  o separadas dentro    del   inmueble al  que   afecten, así  como    a aquellas que   tengan por finalidad realizar reparaciones urgentes de  instalaciones, averías o tareas    de  vigilancia en el propio inmueble. Esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado de alarma y sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen la aprobación de una nueva orden que modifique los términos de la presente.

 

Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

 

  • Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa  de  residencia,  trabajo  u  otras,  puedan  tener  interferencia  con  la  actividad  de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

 

  • Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

 

  • Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen  en  los  inmuebles  con  la  finalidad  de  realizar  reparaciones  urgentes  de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia

 

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Elisa González

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