MATERNIDAD.- Requisitos, Derechos y plazos
La prestación de maternidad será de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio de la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre podrá iniciarse el periodo de descanso por maternidad y el resto de las 10 semanas podrá optar por ceder al otro progenitor.
Podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los limites señalados.
En caso de parto, la madre no podrá hacer uso de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que son de descanso obligatorio, a tiempo parcial.
En el caso de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos, no podrá exceder de las 16 semanas. Los períodos podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial (si es autónoma mínimo 50%). La madre toma la decisión de ceder.
OPCIÓN DE CESIÓN DEL DISFRUTE AL PADRE
En los casos de opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 10 semanas, la efectividad del derecho al subsidio se inicia desde la fecha del comienzo del descanso del padre, cuya fecha coincidirá con la elegida al ejercitar la opción.
La opción podrá ser revocada por la madre, si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor.
16 Semanas art. 48.4 E.T. y Ley Orgánica 3/2007
Cada progenitor percibirá la prestación en la cuantía que les corresponda sus bases de cotización. BASE REGULADORA = BASE COTIZACIÓN DE LOS 12 MESES ANTERIORES entre 365
En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto y únicamente en caso de maternidad biológica, el descanso podrá interrumpirse o ampliarse en los siguientes términos:
Podrá interrumpirse el período de descanso y la percepción del subsidio a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de 6 semanas posteriores al parto. Se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria, por el período que reste por disfrutar. La ampliación por ingreso hospitalario tendrá lugar aunque el descanso se haya interrumpido.
Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales.
@Consulting Alaves informa 945141973