DECLARACIÓN IMPUESTO DE SOCIEDADES
¿CUANDO TENGO QUE ENTREGARLO?
Hasta ahora para poder presentar la declaración del impuesto de sociedades, la empresa tiene que haber aprobado previamente sus cuentas anuales.
Por las actuales circunstancias excepcionales, este año se ha permitido presentar la autoliquidación el 27 de julio sin haber aprobado previamente las cuentas anuales.
¿PERO Y SI NO LA PRESENTÉ EN JULIO?
Aquellas empresas que no aprobaron las cuentas anuales antes de finales de julio, deben volver a presentar la declaración antes del 30 de noviembre.
¿POR QUÉ?
La administración da una fecha posterior para que se puedan aprobar las cuentas anuales, así, la empresa tendrá hasta el 30 de noviembre como fecha límite, una vez aprobadas las cuentas, habrá que presentar una nueva autoliquidación, teniendo en cuenta la cantidad, ya que según la cuantía se considerará como complementaria la autoliquidación.
¿Y SI ES COMPLEMENTARIA?
Se deberá indicar en cada uno de los modelos que se presenten, por ejemplo:
En el modelo 200, se deberá marcar `Nueva declaración según RD-ley 19/2020´. En este caso se tendrá que indicar también en la primera página que se trata de una declaración complementaria y habrá que aportar el número de justificante de la declaración realizada sin tener las cuentas aprobadas.
En Consulting Alaves te ayudamos en lo que necesites, no dudes en contactar con nosotros:
Debe estar conectado para enviar un comentario.