Los autónomos afectados por la crisis del coronavirus y empresarios que lleven adelante expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) no pagarán cuotas de la Seguridad Social.

Derecho de los trabajadores a reducir su jornada (incluso hasta el 100%) para atender a familiares de segundo grado (hijos y abuelos). El empleado sólo recibirá la retribución correspondiente a la jornada realizada.

Promover los ERTE flexibilizándolos. “Van a beneficiar a todos los trabajadores”, dijo. Serán considerados “fuerza mayor” y los afectados podrán acceder al paro aunque no cumplan el mínimo exigido. Hasta ahora, cuando se aplica un ERTE, los trabajadores pasan al paro de manera temporal.

El contrato queda suspendido y los afectados cobran la prestación de desempleo: El 70% de la base reguladora si se había cotizado el tiempo suficiente.

Así, se extiende a todos los trabajadores afectados por un ERTE, vinculado al Covid-19, el derecho a la prestación por desempleo (con un hijo a cargo, oscila entre los 671 y los 1.254 euros), aunque no hayan cotizado durante el tiempo suficiente. Los trabajadores no consumirán sus derechos acumulados por el cobro de la prestación por desempleo mientras duren estas circunstancias excepcionales.

 

 

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Elisa González

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