Flexibilización en la tramitación de ERTEs para empresas que tengan trabajadores y estén afectados por la crisis del Covid 19:

 

Hasta ahora las causas por las que podía tramitarse un ERTE:

  • Causa de fuerza mayor en empresas que tengan pérdida de actividad con razón del Covid 19.
  • Causas económicas, técnicas, de producción y organizativas, causadas por el impacto del Covid 19.

Las causas citadas no podrán ser justificante de extinción de contrato ni de despido.

 

La entrada en vigor de una nueva ley, amplia la consideración de fuerza mayor:

 

  • Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

 

  • En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad. Es decir, la fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa. Como consecuencia, se diferenciarán las personas trabajadoras que realizan las labores denominadas esenciales por las autoridades sanitarias y las que no en una empresa determinada

 

Asimismo, quedan exentas de pago de la cuota de la Seguridad Social:

 

  • Empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta a 29 de febrero de 2020: Exoneración del 100%.

 

  • Empresas con 50 o mas trabajadores: exoneración del 75%.

 

Las empresas deberán de cumplir:

 

  • Mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad.

 

  • Contratos temporales, formativos, etc, supondrán la interrupción del cómputo, al igual que la duración de estos contratos.

 

  • Los expedientes de regulación de empleo no podrán extenderse mas allá del período en que se mantenga la situación extraordinaria generada por el Covid 19.

 

En Consulting Alavés contamos con un personal preparado para darte el mejor asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier duda.

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Elisa González

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