Convocatoria de ayudas se aplicarán a las acciones formativas que se promuevan para los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?
Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para el año 2021 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras*.
Son acciones estratégicas aquellas directamente vinculadas al proyecto de la empresa, que pueden estar soportadas en un diagnóstico de necesidades o documento similar, expresivo de la prioridad de las acciones presentadas y las personas trabajadoras a quienes se dirigen. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención pública que puedan percibir sus beneficiarios para la realización de las mismas acciones formativas. En todo caso, se garantizará la complementariedad de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria con las bonificaciones previstas dentro del actual modelo estatal de formación profesional continua.
Estas ayudas se aplicarán a las acciones formativas que se promuevan para los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
¿Cuál será el ámbito de aplicación? Estas ayudas se aplicarán a las acciones formativas que se promuevan para los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y grupos de empresa en los términos contemplados en la presente convocatoria y pueden participar en las acciones formativas sus personas trabajadoras. Podrán además participar en las iniciativas formativas susceptibles de ser subvencionadas los siguientes colectivos:
- Personas trabajadoras socio o socias de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando así lo dispongan sus estatutos.
- Personas trabajadoras directamente vinculadas a la empresa y que por Ley no pueden ser contratados o contratadas por cuenta ajena, estando obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (administradores, familiares).
Convocatoria de acciones estratégicas de Formación en las empresas 2 3. Personas trabajadoras acogidas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) o al Régimen Especial de los trabajadores y trabajadoras del mar.
- Personas trabajadoras autónomas.
- Aquellos y aquellas que, aun no estando ocupados u ocupadas, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: – Personas trabajadoras a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijas discontinuas) en sus períodos de no-ocupación. – Personas trabajadoras que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. – Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo. Excepcionalmente, en el caso de empresas inmersas en procesos de internacionalización, y siempre que exista la debida justificación, podrán participar en las acciones formativas financiadas personas trabajadoras pertenecientes a empresas vinculadas con la empresa beneficiaria de la ayuda. A estos efectos, son procesos de internacionalización los de efectiva implantación en terceros países. Serán susceptibles de financiación, en esta convocatoria del año 2021, las acciones formativas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio del año 2022.
En cualquier caso, al menos una de las acciones formativas deberá comenzar en el ejercicio 2021.
¿Quiénes serán beneficiarias de las ayudas?
Podrán solicitar estas ayudas las empresas a que se refiere el apartado anterior y que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras. Excepcionalmente podrán subvencionarse planes presentados por empresas que no alcancen la citada plantilla. En esos casos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo analizará su capacidad para llevar a cabo el plan de formación presentado y resolverá motivadamente.
También podrán solicitar ayudas los grupos de empresa que cuenten en su conjunto con 50 o más personas trabajadoras en plantilla**. No serán objeto de financiación las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje) cuya finalidad sea la mejora de competencias y cualificaciones directamente relacionadas con el proceso productivo de la empresa.
Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. Este límite se podrá excepcionar siempre y cuando se justifique su necesidad. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas en cualquier modalidad podrá superar las 8 horas diarias. 3 Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta.
¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?
Finalizará el 13 de septiembre de 2021.
Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/07/2104223a.pd
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(*) Se entiende por empresa, cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
(**) Acciones formativas: Se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes.