Como consecuencia del COVID-19, nos vemos obligados a utilizar medidas que puede anteriormente no hayamos utilizado nunca, como por ejemplo medidas que eviten el uso de papel y para ello te vamos a explicar lo que es un contrato electrónico.

¿Que es?

Según la Ley 34/2020, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, en su artículo 23 nos dice:

  1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.

Resumiendo, un contrato electrónico tendrá la misma validez que uno firmado en papel siempre que cumplamos con tres requisitos:

  • Consentimiento.
  • Objeto.
  • Causa.

El consentimiento en  un contrato electrónico

Existen distintos tipos de firmas electrónicas:

  • Simple: Vía de contacto por mail o SMS, queda indicado el envío y el clic sobre la aceptación.
  • Avanzada: Vía de contacto por mail y SMS o Firma biométrica.
  • Firma electrónica reconocida: Es la que tiene un nivel más alto en seguridad, tiene incluso una mayor seguridad que la firma en papel.

Para la realización de un contrato, solo serán válidas, la avanzada o la electrónica reconocida. La simple serviría para aceptaciones o entregas de documentación.

Validez

La firma de contratos por vías electrónicas está contemplada legalmente en España, también por directivas a nivel Europeo. Se da por necesario también a un tercero de confianza para la realización del contrato. Este no tendrá ninguna responsabilidad sobre el contenido del contrato, sus responsabilidades son:

  • Custodia digital del contrato.
  • Sello de tiempo que certifica la fecha y hora de envío y de firma.
  • Integridad del documento, asegurando que el contrato no ha sufrido cambios en el transcurso de los envíos.

Si hubiese un juicio sera necesario que este aporte evidencias y trazabilidad de las acciones que se realizaron en la firma del contrato.

Registro de evidencias y trazabilidad de las acciones:

  • Datos digital almacenados o transmitidos mediante equipos informáticos.
  • Su función es servir como prueba física.
  • Dan credibilidad y validez a la firma del contrato electrónico.

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Elisa González

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