Se determina un importe progresivo en función del número de hijos naturales o adoptados que haya tenido la mujer beneficiaria de la pensión, así supondrá un incremento de un 5% del importe de la pensión por los dos hijos que como mínimo dan derecho a su obtención, ascendiendo el incremento al 10% si ha tenido 3 hijos y al 15% en caso de 4 hijos o más.

             El complemento irá unido a la pensión en su naturaleza jurídica y por tanto sometido a igual régimen de concesión y revalorización. Es importante este matiz de cara a la concurrencia del incremento del 20% en caso de que se tratase de una mujer beneficiaria de la incapacidad total cualificada. Efectivamente, el complemento se aplica a la cuantía resultante al sumar el incremento y se habrá de recalcular si la trabajadora dejase de ser beneficiaria de la total cualificada.

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Elisa González

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