La obligación de depositar la fianza y el derecho a solicitar su devolución corresponden a la persona o entidad arrendadora, a la que se impondrán los recargos por extemporaneidad y las sanciones

Regímenes de depósito.
1.– Existen dos regímenes de depósito de las fianzas: el general y el especial.
2.– El general consiste en el ingreso directo del importe de la fianza correspondiente a cada contrato de arrendamiento por parte de la persona o entidad arrendadora.
3.– El especial es un régimen concertado por el cual la persona o entidad arrendadora deposita las fianzas correspondientes a uno o varios contratos de arrendamiento.
 Naturaleza del depósito.
1.– El depósito de la fianza y los recargos por extemporaneidad son ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco.

La parte arrendadora está obligada a entregar a la parte arrendataria la copia del resguardo de depósito a que se refiere el artículo 10 de este decreto en el plazo de un mes a contar desde su fecha de expedición, salvo que esté acogida al régimen especial concertado, en cuyo caso debe entregar una copia del certificado de inscripción del contrato.

La persona o entidad arrendadora debe depositar la fianza en el plazo de un mes, a contar
desde la fecha de formalización del contrato, en la delegación territorial competente en materia de vivienda.
Depositar en las oficinas de Zuzenean y cumplimentar el impreso

https://euskadi.eus/deposito

En el resguardo deben constar, como mínimo, los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria, de la finca urbana, incluido su régimen de protección o su inclusión en programas públicos de intermediación o cesión, del contrato, de la fianza y del depósito.

Una vez extinguido el contrato, la persona o entidad arrendadora podrá solicitar en la delegación territorial competente en materia de vivienda la devolución de la fianza depositada. https://euskadi.eus/devolucion

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Elisa González

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