Los autónomos  deberán formalizar con una mutua colaboradora. Que consiste en la acción protectora por contingencias profesionales, baja de enfermedad y el cese de actividad

La mutua deberá ser la misma para toda la acción protectora indicada.

Asimismo, deberán formalizar con una mutua colaboradora dicha acción protectora los trabajadores que cambien de entidad.

Los Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses antes del 31/03/2019 deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

@C_Alaves le informa 945141973

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Elisa González

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