Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

 Las base mínima de cotización al RETA para 2018 queda fijada en 919,80 euros mensuales y la máxima en 3.751,20 euros mensuales.

  • Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan menos de 47 años, o 47 años con una base de cotización igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o que causen alta en este Régimen: la que elijan entre las bases máxima y mínima anteriores.
  • Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 47 años y base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales: 2.023,50 euros/mes (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2018 con efectos a partir del 1 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación).
  • Base de cotización trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 48 o más años: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales).
  • Base de cotización trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier Régimen de SS durante 5 o más años, o que con 48 ó 49 años ejercitaron la opción del art. 132.Cuatro.2 Ley 39/2010: entre 919,80 y 2.023,50 (o si tiene base superior, esta incrementada en un 3%) euros mensuales.
  • Base mínima para autónomos societarios: 1.199,10 euros/mes (base mínima para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen General). Por el momento y hasta que tengamos nueva Ley de Presupuestos, que debe fijarla, se mantiene su vinculación a esa base mínima del Régimen General y, por tanto, al SMI.

 Tipos de cotización

 A partir de 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:

→ Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento.

→ Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social.

 

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Elisa González

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