Se ha modificado la normativa de la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades de las Asociaciones sin animo de lucro.

  1. En términos generales se consideran  Rentas exentas cuando existe una relación directa de la renta obtenida con el objeto de la entidad (cuotas de socios, por ejemplo)
  2. Subvenciones públicas destinadas a las finalidades de la entidad sin fines lucrativos.

Rentas a las que no alcanzan la exención

  1. Rentas derivadas del patrimonio (incrementos y disminuciones patrimoniales)

Obligaciones de auto liquidación del impuesto sobre Sociedades.-

  1. Que los ingresos totales superen la cantidad de 100.000 euros anuales.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas superen 2.000€ anuales.

Las entidades sometidas a este Régimen Especial deben darse de alta en el indice de entidades y deben llevar su contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o en las normas especificas por la que se rigen.

Llámenos al 945141973. Confíe en un experto que le atenderá.

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Elisa González

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