Ayudas extraordinarias a las empresas de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículo de cuero de Vitoria-Gasteiz.
El objetivo es apoyar y dar soporte económico al subsector de equipamiento de la persona del termino municipal de Vitoria-Gasteiz a través de la regularización de la condiciones que refieran a la concesión de ayudas extraordinarias al comercio al por menor, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las empresas del sector de equipamiento de personas, que ha visto cómo su actividad se ha vista afectada debido a las medidas adoptadas en cuanto a restricciones de aforo, de horario y en general de la actividad socio-económica.
Requisitos.
- El local deberá estar situado a nivel de rasante de suelo, tener escaparate y estar abierto al público.
- Cumplir con los requisitos de pequeña empresa a fecha de publicación del BOTHA.
- Plantilla inferior a 50 personas empleadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros.
- Estar dado de alta en uno de los siguientes epígrafes:
- 651.2: Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
- 651.3: Comercio al por menor de lencería y corsetería.
- 651.4: Comercio al por menor de artículos de mercería.
- 651.5: Comercio al por menor de prendas especiales.
- 651.6: Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación, cinturones, carteas, bolso maletas y artículos de viaje en general.
- 651.7: Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.
La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad , procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacionales.
Documentación a presentar
Las solicitudes de subvención reguladas por la presentes bases deberán venir acompañadas de la siguiente documentación preceptiva:
- Impreso de la solicitud y declaración responsable: anexo I debidamente cumplimentado y firmado por persona con poderes en ello.
- Documentación para valorar el tamaño de el empresa: TC2 o relación nominal de trabajadores (emitido por la Seguridad Social) del último mes.
- Documentación para valorar el régimen de tenencia del local comercial:
- En caso de realizar la actividad en un local arrendado: contrato de alquiler en vigor, en el que conste como arrendador/a la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.
- En caso de realizar la actividad en un local en propiedad sujeto a hipoteca.
Plazo de resolución y notificación.
La resolución del procedimiento se realizará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha 07 de de abril de 2021.
Forma de pago
El abono de la ayuda se realizará en un único pago tras la emisión de la resolución de a convocatoria. Todo ello sin perjuicio de las autoridades de las ulteriores actuaciones de inspección y comprobación que pudieran tener lugar.
Se otorgará un importe de subvención de 750,00 euros por cada local en el que la empresa solicitante realice la actividad económica subvencionable. En ningún caso, la subvención otorgada podrá superar el importe máximo de 3.000,00 euros por empresa beneficiaria.