BENEFICIARIOS

  • Aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.
  • Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador,…)

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma (14 Marzo)
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrán derecho a la presente prestación)
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad, Diputación o Hacienda (Modelo 036 o 037)
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago)
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020
  • O se haya visto reducida su facturación en un 75%
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

  • DNI del titular
  • Entidad bancaria para el cobro, una fotocopia del IBAN
  • Pendiente de saber si nos van a pedir los recibos de autonomos.

Consulting Alavés les facilitará los impresos para su envío vía email a la Mutua.

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Elisa González

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