PRESTACIÓN EXTRAORDINARIAS POR CESE DE ACTIVIDAD
AUTONOMOS.- Se crean dos prestaciones extraordinarias por cese de actividad:
- Prestación por cese de actividad derivada de suspensión de actividad por resolución de autoridad:
A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
- Prestación por cese de actividad derivada de disminución de ingresos:
SI prorrogan las prestaciones anteriores, las de marzo o las posteriores hasta el 30 de septiembre, tienen derecho los autónomos que no tengan ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional, o que sufran en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 75% en relación a los ingresos habidos en el cuarto trimestre del 2019. La carencia de autonomos tiene que ser haber cotizado mínimo 12 meses, siempre y cuando no tengan bonificación o tarifa plana. Los que tengan tarifa plano no les corresponde prorroga, por cese actividad.
Duración máxima: 4 meses siempre que la solicitud se presente antes del 15 de octubre
Cuantía:
- Será del 50 % de la base mínima de cotización.
Los que no han percibido prestación ninguna por cese de actividad y estos a partir del 01 de octubre tienen que demostrar una reducción del 50% de los ingresos comparando con el primer trimestre 2020 y con una carencia de 1 mes de alta de autonomo, antes del 01 de septiembre 2020.
Se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
- Será del 40% en caso de convivencia de dos o más personas con derecho a esta prestación.
- Obligación del pago de cuotas al autónomo durante el periodo de percepción de esta prestación y la Mutua devuelve el recibo de autonomo junto con la prestación del cese de actividad, solo la parte de contingencias comunes.
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