La Seguridad Social ha resuelto unas cuantas cuestiones en cuanto al cese de actividad de los autónomos relacionadas con el COVID-19:

1. ¿Es lo mismo que el paro de los autónomos vigente? ¿Cuál es la duración?

  • No, es una prestación diferente y extraordinaria de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. En cuanto a la duración, queda limitada a un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que fue declarado el estado de alarma.

2. ¿Quién puede beneficiarse de ello?

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad haya quedado suspendida o cuya facturación se vea reducida en al menos 75% en comparación al promedio del semestre anterior a causa de la declaración del estado de alarma.

3. ¿Pueden pedirlo autónomos con trabajadores a su cargo?

  • Sí, siempre y cuando haya tenido que cerrar o sufrido una reducción en su facturación, es decir, pueden presentar un ERTE por sus trabajadores y solicitar al mismo tiempo esta prestación.

4. ¿Y los requisitos?

  • Afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, cuando se declaro el estado de alarma.
  • Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
  • En el caso de que su actividad no se haya suspendido, deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio al semestre anterior a la declaración del estado de alarma.
  • A diferencia de la prestación por Cese de Actividad, no se pide que se tenga al menos 12 meses de cotización para acceder a la prestación.

5. ¿Hay que darse de baja en Seguridad Social y Hacienda?

  • No.

6. Y si me doy de baja y quiero solicitarla, ¿Qué ocurre?

  • Es necesario para poder solicitarla mantenerse dado de alta para poder beneficiarse de ella.

7. Suspendida la actividad autónoma, ¿Se tiene que renunciar a las bonificaciones que se disfrutan?

  • No, una vez finalice la prestación estas bonificaciones volverán.

8. ¿El autónomo tiene que cotizar mientras perciba la prestación?

  • No, ya que según el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, este periodo se entiende como cotizado.

9. ¿El tiempo de percepción reconocida, cuenta como consumido para posibles nuevas solicitudes de la prestación en el futuro?

  • No.

10. Una vez ingresadas las cuotas del periodo en el que se percibe la prestación, ¿puedo solicitar su devolución?

  • Las cuotas ya ingresadas que se superpongan con alguno de los días del periodo durante el que se tiene derecho a la prestación de carácter extraordinario, serán devueltas por la Tesorería General y no se necesitará solicitud del interesado.

11. ¿Que ocurre a los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como pueden ser los taxistas?

  • Estos, tendrán derecho a la prestación siempre que acrediten la caída en la facturación de al menos un 75%.

12. ¿Y en cuanto a la cuantía a percibir?

  • Se determina aplicando el 70% de la base reguladora, es decir, el promedio de la base que se hubiera cotizado durante doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

13. ¿Duración?

  • Sera de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que se prorrogue mas allá del mes establecido.

14. ¿Cuando se puede cobrar la prestación?

  • Siempre que se cumplan con los requisitos, el trabajador tiene derecho a percibirla desde el 14 de marzo, fecha en la que entro en vigor el estado de alarma.

15. ¿Documentación a presentar?

Con actividad suspendida:

  • Solicitud de la prestación y declaración jurada.
  • Modelo 145 de datos al pagador.
  • Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
  • Nº cuenta bancaria, código IBAN.
  • Dos últimos recibos de la cotización.
  • Libro de familia en el caso de hijos a cargo.

Si la causa es disminución de la facturación, ademas de esto, deberá de acreditar dicha reducción.

16. ¿Y su compatibilidad?

  • Esta prestación es compatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.
  • Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

17. ¿Quien debe gestionar la prestación?

  • Corresponde a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, si los trabajadores autónomos tienen cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo.
  • Si tiene cubierta esta protección con la Seguridad Social, debe solicitar la prestación ante la Mutua Colaboradora por la que opte en el momento de solicitarla.

18. ¿Es compatible con la prestaciones laborales en el sector agrario incluidas en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril?

  • No.

 

Fuente: Seguridad Social.

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Elisa González

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