En estos meses la Inspección de Trabajo ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE.

El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.

Le informamos que la Inspección de Trabajo ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE. El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.

Si su empresa ha tramitado un ERTE y está desafectando a trabajadores, sepa que la Inspección está comprobando que no se cometan irregularidades.

La Inspección informa sobre la «incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena», recordando que la empresa está obligada a comunicar al SEPE la reincorporación parcial o total de los trabajadores en ERTE.

Hacen hincapié en que esta comunicación es obligatoria, y debe realizarse con carácter previo. Y es independiente de las gestiones que deben hacerse con el SEPE para las prestaciones, cuya comunicación también es ineludible.

Igualmente, recuerdan que el incumplimiento de estas obligaciones conlleva una infracción e importantes sanciones, tanto para empresas, como para los trabajadores.

Ejes de actuación de la actividad de Inspección. Documentación que van a solicitar

Registro. Aunque hayamos estado en estado de alarma, la Inspección recuerda que debe cumplirse la normativa del Estatuto de Trabajadores sobre la jornada y control horario. Supervisarán especialmente el número de horas, para evitar que el teletrabajo vulnere los derechos de los trabajadores. Y que ha seguido llevando el control horario también durante el estado de alarma. También controlarán que el horario de los trabajadores con reducción de jornada se corresponde con la jornada comunicada en el ERTE o variaciones posteriores. En el centro de trabajo además comprobarán las medidas de higiene sobre el sistema de registro mediante huella. Se recomienda utilizar otros sistemas de registro que no impliquen ese riesgo o extremar las medidas de limpieza.

Entre otros documentos, se les exige la aportación de los registros de jornada:

  • Este documento se exige para comprobar que, en un ERTE de reducción de jornada, el empleado está trabajando las horas que le corresponden.  Si la Inspección detecta que trabaja más horas de las que debería (por ejemplo, porque según el ERTE debería trabajar dos horas al día, pero los fichajes demuestran que trabaja cuatro), podrá imponer una multa de al menos 6.251 euros por trabajador, por la comisión de una infracción muy grave (la infracción consiste en dar ocupación a trabajadores afectados por un ERTE).
  • Además, no disponer del registro de jornada constituye una infracción grave tipificada con multa desde 626 hasta 6.250 euros. Dicha multa se sumaría a la del punto anterior si, además de no disponer del registro, se acredita que un empleado trabaja más horas de las comunicadas en el ERTE. Por tanto, recuerde a sus empleados que deben seguir fichando por las horas trabajadas si están en un ERTE de reducción de jornada.

Horarios. Tras finalizar la tramitación de un ERTE, su empresa debe comunicar al SEPE el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o de reducción de jornada individualizados por trabajador. Pues bien, la Inspección está solicitando dicho calendario para comprobar que los trabajadores que se encuentran en el centro de trabajo son los que tienen que estar. Si su empresa ha desafectado a trabajadores, la Inspección le pedirá las modificaciones del calendario transmitidas a la Administración. Piense que, si descubren a un trabajador fuera del horario comunicado, le pondrán la multa de al menos 6.251 euros.

Altas. La Inspección también intenta averiguar si antes del ERTE se han tramitado altas fraudulentas (para facilitar el acceso a la prestación por desempleo) o si se han producido incrementos injustificados de bases de cotización (para conseguir un aumento en el importe del paro). Dichas actuaciones suponen una infracción muy grave tipificada con multas de como mínimo 6.251 euros

Las actuaciones en las empresas que estén en situación de ERTE van a centrarse en controlar los siguientes casos:

  • Trabajadores que están trabajando y cobrando una prestación por ERTE. Se controlarán especialmente estos casos para evitar situaciones fraudulentas.
  • Altas fraudulentas en empresas que no se correspondan con puestos de trabajo reales. Es decir, que se haya contratado al trabajador para que cobre fraudulentamente una prestación después.
  • Incrementos indebidos de las bases de cotización que carezcan de sentido, cuyo fin sea obtener una prestación por desempleo superior durante el ERTE.
  • Sobre todo revisarán las medidas comunicadas por la empresa y si se corresponden con la realidad. Y en cuanto a procedimientos, que se hayan comunicado al SEPE tanto la solicitud de ERTE, como posteriores variaciones y baja o renuncia al ERTE, cuando se produzca.
  • Si es un ERTE ETOP, verificarán que se ha cumplido con las obligaciones que exige el RD Ley 8/2020. Y si es un ERTE de fuerza mayor, solicitarán comunicación del ERTE a los trabajadores.
  • En los ERTE ETOP van a revisar además la existencia de comunicación a la Autoridad Laboral de la finalización del periodo de consultas e informe del acuerdo.
  • En cuanto a la contratación de trabajadores, posterior al inicio del ERTE, no entrarán en ellas si se trata de puestos diferentes a los suspendidos. Por ejemplo, una empresa de repostería que tiene en ERTE a algunos operarios de la pastelería y decide contratar a un community manager.

Medidas de Seguridad e Higiene adoptadas frente al COVID-19. La documentación que van a solicitar:

Van a distinguir entre las empresas en las que existe un riesgo de exposición profesional al SARS-COV-2, como servicios de asistencia sanitaria, funerarias o laboratorios. En estas empresas supervisarán el cumplimiento del RD 664/1997 sobre la prevención de riesgos en este tipo de puestos y las indicaciones del Ministerio de Sanidad.

El resto de empresas, se vigilará la existencia de las medidas preventivas aconsejadas por las Autoridades Sanitarias en cada fase de desescalada de la pandemia.

En estas empresas comprobarán:

  • El cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el puesto de trabajo. Si observan algo, podrían iniciar actividades rutinarias.
  • Implementación de las medidas sanitarias: distancia interpersonal de 1,5 metros, equipos de protección individual, medidas de higiene y desinfección, etc. Si constatan la no existencia de estas medidas, realizarán una advertencia a la empresa. En caso de mantenerse el incumplimiento, se informaría a las Autoridades Sanitarias.

Documentación que pueden solicitar:

  • Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. Donde deben tenerse en cuenta las recomendaciones sanitarias.
  • Planificación de riesgos. Donde se debe incluir la incidencia del COVID-19 en la planificación conforme al Ministerio de Sanidad.
  • Tipo de medidas que está aplicando la empresa.

Si observan la ausencia de estas medidas o de los anteriores documentos, pueden iniciar actuaciones contra la empresa.

Le aconsejamos solicitar a su empresa de prevención la evaluación específica del COVID-19 en su actividad y conservar ese informe. Y por supuesto, implementar las medidas recomendadas.

Recordar que, según el artículo 9.2 de la Orden SDN/386/2020 la empresa, además de cumplir las obligaciones de prevención de riesgos, deberá formar e informar a todos los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de protección.

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Elisa González

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