El 30 de septiembre de 2019 inclusive, y con efectos para el 1 de octubre, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad, antes de los 47 años.

Si quiere mantener tu base cotización, como hasta ahora, no hay que hacer NADA.

Otra solicitud es el Incremento automático base de cotización puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo antes del 30 de septiembre.

La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.
Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.
Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.
Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes y no podrá subir más de esta última base, salvo los incrementos IPC anuales si lo solicita.
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales, lo que implica pagar una cuota mínima mensual de autónomos de 364,20 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General).
Es el tercer plazo de 2019, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2020.

Cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros o enviarnos un email de su solicitud.

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Elisa González

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