Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos  y no recuperables, durante el año dos mil diecinueve, todos los domingos del año y las festividades de:

1 de enero, Año Nuevo.
19 de marzo, San José.
18 de abril, Jueves Santo.
19 de abril, Viernes Santo.
22 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
25 de julio, Santiago Apóstol.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, La Constitución.
25 de diciembre, Natividad del Señor.

Confía en un experto, confía en @Consulting Alaves. 945141973.

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Elisa González

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