REQUISITOS INCENTIVOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES

  1. Haber cotizado a la Seguridad Social con volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
  2. Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II.
  3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  4.  No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. (cuando exceda de 2)
  5. Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I.
  6. Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

Cuantía Incentivos.- Entre un 5% y el 10%, a demostrar, por las facturas pagadas para la Prevención de Riesgos Laborales

Plazo: Desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

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Elisa González

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