Según la Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

La solicitud formulada entre:

  • El día 1 de enero y el 31 de marzo, tendrá efectos el 1 de abril.
  • El 1 de abril y el 30 de junio, tendrá efectos el 1 de julio.
  • El día 1 de julio y el 30 de septiembre, tendrá efectos el 1 de octubre.
  • El 1 de octubre y el 31 de diciembre, tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización y la cuota a pagar, hasta el 30 de junio. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

 (*)

Cuota a pagar

€/mes

944,40

– mínima a partir del 01-01-2019  –

30 % 283,32

1.018,50

mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2019, salvo excepciones

30 % 305,55

1.202

30 % 360,6

2.077,80

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-01-2019 salvo excepciones

 

30 % 623,34

4.070,10

– máxima a partir del 01-01-2019 –

30 % 1.221,03

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea haya tenido contratado a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

Les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80€. Salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019.

 

Para más información sobre los autónomos y la base de cotización, llama a Consulting Alaves al 945 14 19 73. https://www.consulting-alaves.com/

Consulting-Alaves

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Elisa González

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