Base de cotización de los autónomos
Según la Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
La solicitud formulada entre:
- El día 1 de enero y el 31 de marzo, tendrá efectos el 1 de abril.
- El 1 de abril y el 30 de junio, tendrá efectos el 1 de julio.
- El día 1 de julio y el 30 de septiembre, tendrá efectos el 1 de octubre.
- El 1 de octubre y el 31 de diciembre, tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
Les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización y la cuota a pagar, hasta el 30 de junio. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización
(*) |
Cuota a pagar
€/mes |
944,40 – mínima a partir del 01-01-2019 – |
30 % | 283,32 |
1.018,50 mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2019, salvo excepciones |
30 % | 305,55 |
1.202 |
30 % | 360,6 |
2.077,80 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2019 salvo excepciones
|
30 % | 623,34 |
4.070,10 – máxima a partir del 01-01-2019 – |
30 % | 1.221,03 |
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea haya tenido contratado a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.
Les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80€. Salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019.
Para más información sobre los autónomos y la base de cotización, llama a Consulting Alaves al 945 14 19 73. https://www.consulting-alaves.com/
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