Autónomos

 El trabajador inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene que presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la Mutua con la que tenga cubierta las contingencias comunes, que será aquella en la que se dio de alta cuando se afilió a la Seguridad Social como autónomo.

Para iniciar la tramitación del subsidio, y conseguir así que le paguen la prestación, debe ir a INSS o a su Mutua. El subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común se paga a partir del cuarto día de baja.

No es necesario que sea el propio interesado quien se persone, pero sí es importante que la solicitud de la prestación vaya firmada por él y que se presente su DNI. En conjunto, debe presentarse la siguiente documentación.

  • Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.
  • DNI del interesado, o fotocopia compulsada del mismo.
  • Justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses.
  • Partes médicos de baja y de confirmación.
  • Declaración de situación de la actividad: que es un impreso que también se puede descargar en la web, en el que, mediante declaración jurada, se expone cómo queda la actividad del autónomo durante su baja. Es decir, si la gestiona alguien en su lugar, si se produce un cese temporal o definitivo de la misma, etc. También tiene que ir firmada por el interesado.
  • Consulting Alaves, 945141973, te ayuda a realizar estos tramites, tu asesor de confianza.

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Elisa González

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