El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco ha puesto en marcha un programa de ayudas para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco.

¿OBJETIVO?

Como bien hemos comentado, el objetivo es dar protección y soporte económico, especialmente a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para aminorar el impacto del COVID-19 y que se reactive cuanto antes la actividad turística.

¿QUIEN PODRÁ BENEFICIARSE?

  • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma.
  • Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.
  • Micro y pequeñas empresas, cuya actividad sea turística y/o de restauración, siempre y cuando su domicilio fiscal y centro de trabajo este dentro de la CAV con la actividad suspendida o ingresos reducidos desde la declaración del estado de alarma.

¿QUE TIPO DE ACTIVIDAD DEBEN LLEVAR A CABO LOS BENEFICIARIOS?

  • Alojamiento turístico: Hoteles, apartamentos, camping, casas rurales, etc.
  • Empresas de restauración: Bares, Restaurantes, Cafeterías, etc.
  • Empresas turísticas de mediación: Agencias de viajes, etc.
  • Empresas de transporte turístico: Las que disponiendo de unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad la realización de recorridos guiados por diferentes lugares dentro de la CAV.
  • Empresas de turismo activo: Actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo.
  • Empresas profesionales organizadoras de congresos: Aquellas especializadas en servicios de consultoría, planificación, ferias, etc.
  • Guías turísticos.

¿QUE PODRÁ SER OBJETO DE SUBVENCIÓN?

  • Gastos de alquiler de local o finca urbana donde se desarrolla la actividad, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa.
  • Las cuotas de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística.
  • Gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recibido después del 15 de febrero de 2020 y antes de la declaración del estado de alarma
  • Gastos corrientes:
    • Suministros energéticos, teléfono, Internet.
    • Gastos procedentes de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas vinculadas al impacto del COVID-19.
    • Gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y turístico sean de ámbito local, comarcal, territorial o CAE.
  • Cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones realizadas.

¿Y LA CUANTÍA?

El máximo a recibir por la totalidad de los gastos presentados a subvención, no superara los 3.000€ por entidad subvencionada.

¿PLAZO?

Sera de un mes desde el día siguiente a la publicación del BOPV (26/05/2020), presentándose una única solicitud por entidad y los gastos corresponderán a un único centro de trabajo/establecimiento.

¿PLAZO DE RESOLUCIÓN?

Las solicitudes se resolverán en el plazo de 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación.

En esta resolución, se señalara el importe de subvención imputable a cada socio o socia en función del porcentaje de participación de cada uno.

Y quedara publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/

Si tienes alguna duda no dudes en contactar con nosotros, en Consulting Alavés estamos encantados de poder ayudarte: 945 141 973.

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Elisa González

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