AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO VASCO
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco ha puesto en marcha un programa de ayudas para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco.
¿OBJETIVO?
Como bien hemos comentado, el objetivo es dar protección y soporte económico, especialmente a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para aminorar el impacto del COVID-19 y que se reactive cuanto antes la actividad turística.
¿QUIEN PODRÁ BENEFICIARSE?
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma.
- Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.
- Micro y pequeñas empresas, cuya actividad sea turística y/o de restauración, siempre y cuando su domicilio fiscal y centro de trabajo este dentro de la CAV con la actividad suspendida o ingresos reducidos desde la declaración del estado de alarma.
¿QUE TIPO DE ACTIVIDAD DEBEN LLEVAR A CABO LOS BENEFICIARIOS?
- Alojamiento turístico: Hoteles, apartamentos, camping, casas rurales, etc.
- Empresas de restauración: Bares, Restaurantes, Cafeterías, etc.
- Empresas turísticas de mediación: Agencias de viajes, etc.
- Empresas de transporte turístico: Las que disponiendo de unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad la realización de recorridos guiados por diferentes lugares dentro de la CAV.
- Empresas de turismo activo: Actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo.
- Empresas profesionales organizadoras de congresos: Aquellas especializadas en servicios de consultoría, planificación, ferias, etc.
- Guías turísticos.
¿QUE PODRÁ SER OBJETO DE SUBVENCIÓN?
- Gastos de alquiler de local o finca urbana donde se desarrolla la actividad, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa.
- Las cuotas de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística.
- Gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recibido después del 15 de febrero de 2020 y antes de la declaración del estado de alarma
- Gastos corrientes:
- Suministros energéticos, teléfono, Internet.
- Gastos procedentes de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas vinculadas al impacto del COVID-19.
- Gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y turístico sean de ámbito local, comarcal, territorial o CAE.
- Cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones realizadas.
¿Y LA CUANTÍA?
El máximo a recibir por la totalidad de los gastos presentados a subvención, no superara los 3.000€ por entidad subvencionada.
¿PLAZO?
Sera de un mes desde el día siguiente a la publicación del BOPV (26/05/2020), presentándose una única solicitud por entidad y los gastos corresponderán a un único centro de trabajo/establecimiento.
¿PLAZO DE RESOLUCIÓN?
Las solicitudes se resolverán en el plazo de 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación.
En esta resolución, se señalara el importe de subvención imputable a cada socio o socia en función del porcentaje de participación de cada uno.
Y quedara publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
Si tienes alguna duda no dudes en contactar con nosotros, en Consulting Alavés estamos encantados de poder ayudarte: 945 141 973.
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