Ayudas extraordinarias en el sector turístico de Vitoria-Gasteiz.
Ayudas extraordinarias al sector turístico de Vitoria -Gasteiz, afectado por las medidas adoptadas en el marco de contención de la propagación de SARS-coV-2.
¿Cuál es el Objetivo de la ayuda?
El objeto de las presentes bases, regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas extraordinarias al sector turístico del término municipal de Vitoria-Gasteiz contribuyendo, con ello, a mantener su viabilidad y a que no se vena irremediablemente abocadas como consecuencia de las medidas adoptadas en la lucha contra la pandemia generada por el COVID-19.
¿Cuáles son los requisitos y obligaciones de las personas o entidades solicitantes?
- Primero Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
- Figurar dad de alta, en la fecha de publicación de la Convocatoria (anuncio BOTHA) en al menos uno de los siguientes Epígrafes del Impuesto de actividades Económicas (IAE).
- Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los dos millones de euros.
- Que su plantilla no supere las diez personas empleadas.
- Finalmente, hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
¿Entrada en vigor y presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar después del 16 de abril de 2021.
La empresa deberá realizar una única solicitud.
¿Cuál es el plazo de resolución?
La resolución del procedimiento se realizará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOTHA, transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
¿Cuánto es la valoración de solicitudes y cálculo de la subvención?
La cuantía de ayuda a conceder a la personas o entidades beneficiaria se establece en función de la puntuación obtenida.
- 1 a 5 puntos: 6000,00 euros.
- 6 a 15 puntos: 75.00 euros.
- 16 a 20 puntos: 900,00 euros.
En ningún caso, la subvención otorgada podrá superar el importe máximo de 2.7000,00 euros por empresa beneficiaria.
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