AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS DE ACTIVIDAD ORIGINADOS POR EL COVID-19 PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DEL SECTOR TURÍSTICO ALAVÉS 2020
Apoyo a AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO alavés para cubrir los gastos de actividad o corrientes originados por el COVID en el ejercicio 2020.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
- Pequeñas y medianas empresas que acrediten su actividad en el sector turístico mediante su objeto social, cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en Álava.
- Autónomos que desarrollen su actividad en promoción turística con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
GASTOS SUBVENCIONABLES,
- Gastos relacionados con materiales y suministros relacionados con la seguridad y protección sanitaria a personas trabajadoras y visitantes: geles y/o productos de desinfección, mascarillas tanto quirúrgicas como de modelo FFP2, viseras de protección, calzas y gorros quirúrgicos, gafas de protección antisalpicaduras, termómetros que no requieren de contacto, etc. en el periodo que desde la declaración del estado del estado de alarma (14 de marzo de 2020,incluido) hasta el 27 de noviembre de 2020.
- Gastos para la mejora o puesta en marcha de sistemas de comercialización online para la contratación de servicios turísticos (visitas guiadas, alquiler de bicicletas….).
- Los gastos correspondientes a publicidad online (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
- Gastos de diseño, elaboración, maquetación y traducción de material promocional turístico hasta un máximo de subvención de 2.000,00 euros.
- Gastos de creación, mejora, organización, promoción y comercialización de un único evento turístico, entendido como tal aquel acontecimiento previamente organizado que tiene la capacidad de movilizar a personas a destinos que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual por motivos personales o profesionales.
- Gastos generados por la realización de visitas guiadas.
- Planes de manejo ambientales y/o modelos de gestión inteligentes y/o sostenibles.
- Diseño, actualización y traducción de páginas web turísticas.
- Gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y turístico ya sean de ámbito local, comarcal o territorial (únicamente las cuotas correspondientes a los meses de marzo a junio de 2020, ambas incluidas).
- Gastos derivados del cumplimiento de la obligación del uso de las dos lenguas oficiales de la CAV.
NO SE CONSIDERARÁN SUBVENCIONABLES, entre otros, los siguientes conceptos:
- Gastos de impresión de material promocional.
- Material promocional corporativo (incluidos vídeos) que a juicio del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo no tenga contenido turístico relevante.
- Gastos de acondicionamiento de local, señalética ni gastos de instalaciones en edificios.
- Diseño, actualización y traducción de páginas web corporativas que, a juicio del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo, carezcan de un contenido mayoritariamente de promoción turística.
- Gastos de suministro y colocación de material inventariable.
- Gatos de material no fungible o gastos de inversión, material o inmaterial.
- Cualquier tipo de gasto relacionado con formación.
- Gastos de rotulación de vehículos y establecimientos.
- Gastos de distribución física de material promocional turístico.
- Gastos corrientes de funcionamiento, como alquileres, luz, teléfono, suscripciones a revistas, seguros y material de oficina.
- Gastos de personal interno de la entidad solicitante.
- Gastos de alquileres de inmovilizados.
- Gastos de asistencia a ferias.
- Cuotas de acceso a Internet, boletines informativos periódicos, y demás gastos de carácter recurrente.
- Adquisición y distribución de merchandising (material promocional).
- Gastos de certificación de calidad, ni gastos de auditoría facturados por la misma entidad que conceda dicha certificación. Tampoco los gastos de mantenimiento y/o renovación de una certificación de calidad previamente adquirida.
- Gastos de eventos promocionales (lunches, comidas, actos festivos, etc.).
- Los eventos cuyo fin principal sea la promoción del deporte y/o la cultura.
- Concursos en general, incluida la organización.
- Gastos de patrocinio.
- Adquisición de terminales telefónicos aun cuando estos incluyan aplicaciones informáticas.
- Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo.
Inversiones realizadas entre 01/01/2020 y 27/11/2020, ambos inclusive.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- 50 % sobre los presupuestos subvencionables con un importe máximo de subvención de 6.000,00 euros por beneficiario.
PLAZO DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 14:00 horas del día 4 de septiembre de 2020.
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica: https://web.araba.eus/es/-/ayudas-turismo-actividad-pymes
Normativa aplicable: BOTHA nº 84: https://www.araba.eus/botha/Boletines/2020/084/2020_084_02079_C.pdf
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