El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en la sesión celebrada el 5 de junio de 2020, ante la situación generada en las empresas por la declaración del estado de alarma, y a propuesta del Departamento municipal de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, aprobó las modificaciones de las bases especificas reguladoras de esta convocatoria de ayudas.

¿TIPO DE AYUDA?

  • Ayudas a la implantación y modernización de pequeñas empresas de hostelería.

¿OBJETIVO?

  • Fomentar la implantación, reforma y modernización de las pequeñas empresas del ámbito de la hostelería ubicadas en VItoria-Gasteiz.
  • Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.

¿Y LOS REQUISITOS?

Persona física o jurídica, con actividad mercantil que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Plantilla inferior a 50 personas empleadas.
  2. Volumen de negocio o balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  3. No estar vinculada en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente citados.
  4. Deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener actividad mercantil en el local objeto de solicitud, y la empresa deberá de estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos:
    1. Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
    2. Servicio de alimentación en chocolaterías y horchaterías.
    3. Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
    4. Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, pensiones, etc.
  5. No se subvencionará a las empresas cuya actividad económica sea la hostelería de noche durante los fines de semana, excepto cuando la realización de inversiones tenga como objetivo la reconversión de la actividad de hostelería de noche hacia una de día.
  6. Si la empresa esta dada de alta en dos o más grupos, sera considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad.
  7. El local deberá estar situado dentro del término municipal de VItoria-Gasteiz, no siendo necesario que las personas o entidades solicitantes se encuentren domiciliadas en la misma.
  8. El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo y estar abierto al publico.
  9. Encontrarse en situación legal de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la diputación y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  10. La empresa solicitante deberá cumplir estrictamente con la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene.
  11. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales.
  12. Empresa solicitante deberá no haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas por el mismo local en la convocatoria de 2019.

¿QUÉ ACCIONES SUBVENCIONA? ¿Y, CUALES NO?

SI subvenciona:

  • Obras de reforma: Toda obra relacionada con la adecuación, renovación o ampliación del local comercial.
  • Equipamiento del local:
    • Maquinaria directamente relacionada con la actividad principal.
    • Mobiliario vinculado al ejercicio de la actividad.
    • Equipos de seguridad.

Se exige como requisito que estos activos permanezcan en la empresa al menos un mínimo de 2 años.

NO subvenciona:

  • Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.
  • Costes de transporte, seguros, tasas, licencias, ni el pago de ningún impuesto o tributo.
  • Compra de elementos de transporte, televisiones, teléfonos, mobiliario destinado al velador, equipos de climatización del local, etc.
  • Gastos de mantenimiento o de reparación o sustitución de piezas.
  • Material de oficina, vajilla, cuberterías o similares.
  • Adquisición de cualquier material o activo cuyo importe sea inferior a 50,00 euros.

¿Y LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?

Entrara en vigor, previa inclusión de anuncio extractado en la Base Nacional de Subvenciones, al día siguiente de la publicación de su convocatoria en el BOTHA.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de julio de 2020 y finalizara el 17 de julio de 2020.

¿Y EL PLAZO DE RESOLUCIÓN?

La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Una vez haya expirado dicho plazo, se entenderá que si no ha recibido la resolución sera desestimada la solicitud.

Desde Consulting Alavés esperamos que esta información les haya servido de ayuda, recordares que estamos a su disposición en el 945 141 973 y si lo prefieres al mismo numero en WhatsApp.

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Elisa González

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