Ayudas para Pequeños Comercios
Estas son las ayudas que dan a los pequeños comercios:
Requisitos de las empresas/personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que cumplan las siguientes condiciones:
- Que su plantilla sea inferior a las 50 personas.
- Su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
- Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
- La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener actividad mercantil en el local objeto de solicitud, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.
La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).
65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6: de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).
662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.9 Reparación de otros bienes de consumo NCOP (no comprendidos en otras partes). 755 Agencias de viaje, excepto 755.1.
971.3 Zurcido y reparación de ropas. 972. Servicios de peluquería y belleza.
- En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta Se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la superficie útil destinada a la misma.
No obstante lo especificado en el párrafo anterior, en ningún caso será subvencionable una empresa que desarrolle en su local comercial al menos una actividad recogida en el epígrafe de IAE 761.
- El local de negocio deberá estar situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidos los polígonos No será necesario que las personas o empresas solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
A efectos de determinar la ubicación de un negocio en el anexo II, se entenderá que un local está situado dentro de los límites de dicho anexo siempre que lo esté el acceso al establecimiento o la mayor parte de su superficie de escaparate.
- El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público.También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en merca- dos de abastos o centros y galerías comerciales No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
- Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene. Se comprobará de oficio que la empresa solicitante cuenta con el permiso de obra preceptivo o que en su caso, ha tramitado correctamente la declaración responsable de obra correspondiente.
- En cualquier caso, quedan excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales…etc.).
- La empresa solicitante deberá no haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas por el mismo local en la convocatoria 2018.
No serán objeto de subvención
- Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posterior- mente a la venta al público.
- Los costes de transporte, los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo.
- La compra de elementos de transporte, televisiones o terminales telefónicos.
- La compra del local, ni los derechos de traspaso y las rentas de alquiler así como los cánones de entrada a las franquicias.
- Los gastos de mantenimiento o de reparación o sustitución de
- Los gastos en material de oficina, utillaje o similares
- Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar.
- La adquisición de cualquier activo o material cuyo importe neto unitario sea inferior a 50,00 euros.
- La adquisición de cualquier otro activo no incluido expresamente como subvencionable en la relación de “equipamiento del local comercial”.
- Cualquier concepto subvencionable cuyo proveedor sea una empresa vinculada a la empresa solicitante de la subvención.
Entrada en vigor y presentación de solicitudes
Las presentes bases entrarán en vigor, previa inclusión del anuncio extractado en la Base Nacional de Subvenciones, al día siguiente de la publicación de su convocatoria en el BOTHA.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 6 de mayo de 2019 y finalizará el 6 de junio de 2019.
Documentación preceptiva
Las solicitudes de subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud y declaración jurada: anexo
- En caso de persona física: copia del DNI
- En caso de persona jurídica: copia de NIF
Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones que afecten a la representación de la empresa o a su domicilio social.
Poderes de representación.
DNI de la persona con poderes de representación.
- En caso de no tener personal asalariado: recibo de pago de autónomos del último mes e informe negativo de inscripción como empresario.
- En caso de tener personal asalariado: TC2 o relación nominal de trabajadores del último mes.
- Memoria descriptiva que incluya al menos la siguiente información: Descripción de la empresa y de la actividad empresarial desarrollada en el Características del local comercial (ubicación, distribución…etc.).
Descripción individualizada y detallada de las inversiones y/o reformas efectuadas en el local comercial, indicando el objetivo de las mismas y su relación con el posicionamiento competitivo del negocio (se valorará la inclusión de fotografías de la imagen anterior y posterior a la reforma efectuada y la inclusión de un cuadro de facturas según modelo indicado en la base 10.9).
En el caso de haber realizado mejoras en la accesibilidad del local, al objeto de valorarlas con la puntuación indicada, realizar una descripción detallada de las mismas y adjuntar fotografías.
- Copia del título de propiedad o del contrato de arrendamiento del En caso de no aparecer indicado de forma explícita en el contrato de arrendamiento del local: autorización de la persona arrendadora a efectuar obras de rehabilitación.
- En caso de disponer del mismo, copia del proyecto técnico contratado en el que se refleje la distribución final de superficies del local.
- En caso de disponer del mismo, copia del certificado de Bai Euskarari o copia de la hoja del BOPV en el que se publica la obtención del certificado Bikain.
- Copias de justificantes de pago de las facturas.
Para más información contacta al teléfono de Consulting Alaves: 945 14 19 73 o bien en nuestro Chat en vivo de la página web: https://www.consulting-alaves.com/
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