Estas son las ayudas que se dan para la hostelería:

Requisitos de las empresas/personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.
  2. Su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  3. Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  4. La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener actividad mercantil en el local objeto de solicitud, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.

    La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes empresariales del Impuesto de Actividades Económicas:

    671, 672 y 673: servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares. 676: servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

    1. No obstante lo especificado en el punto anterior, no se subvencionará a las empresas cuya única actividad económica sea la hostelería de noche durante los fines de semana, excepto cuando la realización de inversiones tenga como objetivo la reconversión de la actividad de hostelería de noche hacia una hostelería de día.
    2. En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta Se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la superficie útil destinada a la misma.
    3. El local de negocio deberá estar situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidos los polígonos industriales. No será necesario que las personas o entidades solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

    A efectos de determinar la ubicación de un negocio en el anexo II, se entenderá que un local está situado dentro de los límites de dicho anexo siempre que lo esté el acceso al establecimiento o la mayor parte de su superficie de escaparate.

    1. El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, también se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
    2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
    3. Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene. Se comprobará de oficio que la empresa solicitante cuenta con el permiso de obra preceptivo o que en su caso, ha tramitado correctamente la declaración responsable de obra correspondiente.
    4. En cualquier caso, quedan excluidas las Sociedades Públicas y entidades de Derecho Público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales… ).

    La empresa solicitante deberá no haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas por el mismo local en la convocatoria 2018.

Acciones subvencionables

Son subvencionables los proyectos de inversión realizados en el local objeto de subvención desde el día 22 de junio de 2018 hasta el 6 de junio de 2019.

Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en las fechas anteriormente señaladas. Las empresas deberán acreditar el pago de las mismas mediante justificantes de pago. Deberán ser correctamente presentados ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dentro de los dos meses posteriores al día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se considerará subvencionable el importe cuyo abono quede correctamente acreditado mediante los justificantes del pago, íntegro o parcial, de las facturas en el plazo antes señalado, aunque el coste recogido en factura sea superior.

Dentro de esta línea de ayudas, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

  • Obras de reforma: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o ampliación del local Se tendrá en cuenta a la hora de la valoración de las actuaciones subvencionables en este apartado, la documentación presentada para la solicitud de licencia de obra y/o la presentada en su liquidación final.
  • Equipamiento del local: inversiones en los siguientes elementos de activo fijo nuevo: Maquinaria directamente relacionada con la actividad principal.

Mobiliario vinculado al ejercicio de la actividad. Equipos informáticos y software informático de gestión Equipos de seguridad

Se exige como requisito que estos activos permanezcan en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición (fecha de factura).

  • Contratación de anteproyectos o proyectos técnicos de actividad /reforma del estable- cimiento de hostelería.

Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionable de 150,00 €/m2 de superficie útil destinada a la actividad subvencionable en el establecimiento.

La superficie útil destinada a la actividad subvencionable se determinará en función de la superficie útil total que figure en el proyecto técnico de actividad/reforma, sin tener en cuenta almacén y baños. Si se realizan varias actividades en el local se deducirá de la superficie anterior la directamente imputable a dicha/s actividad/es no subvencionable/s. En caso de no aportar el proyecto técnico de actividad/ reforma, se tendrá en cuenta la superficie que se indique en el Impuesto de Actividades Económicas vinculada a la/s actividad/es subvencionable/s.

No serán objeto de subvención

  • Artículos de exposición y prueba, y los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta al público.
  • Los costes de transporte, los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo.
  • La compra de elementos de transporte, televisiones, terminales telefónicos, inversiones en terrazas y/o veladores, mobiliario destinado al velador, equipos de climatización del local, rótulos, toldos ni persianas.
  • La adquisición del local, ni los derechos de traspaso o las rentas de alquiler así como los cánones de entrada a las franquicias.
  • Los gastos de mantenimiento o de reparación o sustitución de
  • Los gastos en material de oficina, utillaje, vajillas, cuberterías o similares.
  • Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar.
  • La adquisición de cualquier activo o material cuyo importe neto unitario sea inferior a 50,00 euros.
  • La adquisición de cualquier otro activo no incluido expresamente como subvencionable en la relación de “equipamiento del local“.
  • Cualquier concepto subvencionable cuyo proveedor sea una empresa vinculada a la empresa solicitante de la subvención. Se entiende por empresa vinculada la definición recogida en el artículo 42.3 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Entrada en vigor y presentación de solicitudes

Entrarán en vigor previa inclusión de anuncio extractado en la Base Nacional de Subvenciones, al día siguiente de la publicación de su convocatoria en el BOTHA.

El plazo de presentación de solicitudes iniciará el 6 de mayo de 2019 y finalizará el 6 de junio de 2019.

 

Para más información contacta al teléfono de Consulting Alaves: 945 14 19 73 o bien en nuestro Chat en vivo de la página web: https://www.consulting-alaves.com/

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Elisa González

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