El Departamento de Empleo y Políticas Sociales de Gobierno Vasco ha llegado a un acuerdo con Lanbide, por el que se incrementan los recursos económicos destinados a ayudas extraordinarias para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.

El importe total destinado a la financiación de las ayudas asciende a 16.000.000€.

¿DIRIGIDAS A QUIÉN?

  • Empresarios / empresarias y profesionales individuales.
  • Socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades civiles.

¿REQUISITOS?

  • Empadronamiento y residencia en la CAV.
  • Domiciliado, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAV.
  • Ser arrendatario/a de un negocio siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa.
  • Dedicación exclusiva a la actividad suspendida.
  • Mantenerse al corriente de cumplimiento en obligaciones tributarias y seguridad social.
  • Mantenerse al corriente de pago de las obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  • No tener sanción ni penal, ni administrativa.

¿QUE GASTOS VAN A ABARCAR?

  • Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • El arrendamiento del local de negocio.

¿QUE PERIODO SUBVENCIONARA?

  • En referente al primer punto, serán los gastos de los dos meses siguientes desde que finalice el estado de alarma.
  • En consecuencia al punto 2 serán los correspondientes entre el mes de marzo de 2020 y los dos meses siguiente una vez finalizado el estado de alarma.

¿Y LA CUANTÍA?

La cuantía máxima sera de 3.000€, en el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, no superará la cantidad de 3.000€.

¿Y LA TRAMITACIÓN?

Podrá ser tanto electrónica como presencial:

  • Electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/aea/web01-tramite/es/
  • Presencial: Suprimida la atención ciudadana, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, las personas que no puedan realizar la tramitación de manera electrónica, podrá presentar la solicitud a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

¿PLAZO?

Hasta el 30/09/2020.

Para más información en Consulting Alavés estaremos encantados de ayudarles, contacta con nosotros: 945 141 973.

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Elisa González

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