AYUDAS A EMPRENDEDORES LANBIDE
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Capítulo las personas Emprendedoras que, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y de presentar la solicitud de subvención, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
c) No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad.
d) Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad.
e) Estar incluido en un proceso de asesoramiento y apoyo al emprendizaje de alguna de las entidades previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
– Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
– Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño, impresión y entrega de publicidad en mano.
– Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
– El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
– Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.
2.– Los gastos subvencionables a los que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a 6 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 6 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.
3.– El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.
Hay un plazo y un presupuesto, por rigurosa entrada de plazo de entrega, se concederá la subvención.