Línea de la subvención

Ayudas a la implantación y modernización de pequeñas empresas de comercios, servicios personales y hostelería.

 

¿Cuál es el Objeto de la convocatoria ?

Es objeto de las presentes la regulación de las condiciones que regirán la concesión de las ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva.

Están dirigidas a fomentar la implantación, la reforma y modernización de los pequeños comercios ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, y adaptadas al nuevo panorama socio-económico influenciado por la crisis socio-sanitaria provocada por el COVID-19.

¿Cuáles son los requisitos de los comercios/personas beneficiarias ?

  1. Plantilla inferior a las 50 personas empleadas.
  2. Balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  3. La empresa debe estar dada en el impuesto de Actividades Económicas y tener actividad mercantil en el local objeto de solicitud.
    • Estar en los siguientes epígrafes:
      • 64: Comercio Comercio al por menos de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
        • Excepto 646: comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 645.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.
      • 65: Comercio al por menos de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
        • Excepto 652.1: farmacias comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
      • 662.2: comercio al por menor de toda clase de artículos .
      • 671, 672 y 673: Servicio de alimentación de chocolaterías, heladerías y horchaterías.
      • 677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
      • 681. 682. 683. y 684: Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.
      • 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
      • 691.9: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (No comprendidos en otras partes)
      • 755: Agencias de viaje, Excepto 755.1.
      • 971.3: Zurcido y reparación de ropas.
      • 972: Servicios de peluquería y belleza.
  4. Estar situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz.
  5. El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo y estar abierto al público en horario comercial habitual.
  6. Finalmente, encontrarse al corriente de su obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

¿Cuáles acciones son subvencionables para los comercios?

Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados en el local objeto de subvención desde el día 18 de julio de 2020 hasta el 18 de junio de 2021.

Dentro de esta línea de ayudas, podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:

  • Obras de reforma del local: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o ampliación del local comercial así como la contratación de ante-proyectos o proyectos técnicos de actividad/reforma del establecimiento del local.
  • Instalación, reforma y adecuación de las terrazas de veladores con o sin cerramientos temporales sitas en la vía pública o espacios privados.
  • Equipamiento del local. Inversiones en los siguientes elementos de activo fijo nuevo:
    • Maquinaria y mobiliario directamente relacionado con la actividad principal.
    • Maquinaria y mobiliario directamente vinculado con las necesidades creadas a raíz del Covid19, tales como purificadores de aire, mamparas separadoras, metacrilatos…
    • Equipos de climatización.
    • Rótulos, toldos y persianas.
    • Equipos de seguridad del local no adheridos a producto.
  • Asesoramiento por COVID-19: gastos en asesoría y consultoría extraordinarios motivados por la gestión del COVID-19. Importe Máximo subvencionable por este concepto: 500,00 euros.

Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionables de:

  • 2.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 64, 65, .662.2, 69, 755, 971.3 y 972)
  • 4.000,00 euros (para epígrafes de IAE 67)
  • 8.000,00 euros (para epígrafes de IAE6¡ 68)

¿Cuándo es la entrada en vigor y presentación de solicitudes de la ayuda?.

El plazo de presentación de solicitudes iniciará el 31 de mayo de 2021 y finalizará el 18 de junio de 2021, ambos días inclusive.

 

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Elisa González

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