Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera
El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2019 de las ayudas a transportistas autónomos por abandono del transporte por carretera.
La cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la ayuda sería de 30.000€.
Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, se otorgarán 5.300 euros más por cada 6 meses completos que le falten para cumplir 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
Deberán acreditarse presentando la documentación indicada en el procedimiento de la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
1. Informe de vida laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. En caso de oposición a la consulta de NIF, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: DNI y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las indicadas obligaciones.
3. Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.
4. En su caso, escrituras de constitución o documento donde se acredite que el beneficiario es el único socio, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.
5. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la fecha de la aprobación definitiva de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
6. Solo en el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante: la representación deberá acreditarse de uno de los siguientes modos:
a. Poder notarial o documento equivalente que acredite la representación válida del interesado por medio de la persona física o jurídica que realiza la solicitud. O bien indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.
b. Justificante de la Inscripción de la representación, por parte del interesado, en el Registro General de Apoderamientos de la Administración General del Estado; ya sea representación de carácter específico para el presente procedimiento de ayudas al abandono de la actividad del transporte por carretera, o de carácter general. En su defecto, el representante podrá incorporar una nota que exprese que dicha inscripción existe.
La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 64 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
Fecha límite
Límite de plazo para presentar 10/05/2019
Para más información llama al 945 14 19 73, o bien contacta con nosotros a través del Chat en vivo de nuestra página web: https://www.consulting-alaves.com/
Debe estar conectado para enviar un comentario.