AUTONOMOS COTIZACIONES 2019- CAMBIOS LEGISLATIVOS

1. Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización, para los autonomos, se incrementarán  un 1,25%, siendo la base 944,40 euros mensuales y la base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales

2. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Los autonomos que tengan pluriactividad, trabajando simultáneamente por cuenta ajena y por cuenta propia,  así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Autonomo, que durante el 2018 tenga más de 10 trabajadores tendrá que cotizar cuantía fijada MÍNIMA en 1.214,10 euros mensuales.

Los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

  1. a)  Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  2. b)  Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46%, corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3.  c) Por cese de actividad, el 0,7%
  4. d) Por formación profesional, el 0,1%

    Baja de Oficio, por la Tesorería, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, tras comprobación en caso de impago de cuotas.

    Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

    Suspensión del Bonus de Siniestralidad para el 2019.

    @Consulting Alaves le informa, si necesita más información pongase en contacto con nosotros 945141973.

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Elisa González

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