PRIMERO.- AFILIACION.- El autonomo podrá afiliarse y darse de alta y baja, 3 veces al año, en el mismo año natural y en esos meses solo pagará por días trabajados, sin tener que pagar el mes completo, en proporción a 30 días.
SEGUNDO.- BONIFICACIÓNse amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).
a) Trabajadores socios de sociedades laborales y de cooperativas encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima y si optan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses.
TERCERO.- CAMBIO DE BASE COTIZACION, pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos, para mayores de 46 años.
CUARTO.- Recargo en caso de impago recibo, se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante SOLO el primer mes siguiente al debido, que era del 20%.

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Elisa González

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