ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO-OBLIGACIÓN PRESENTACIÓN IMPUESTO SOCIEDADES
Se ha modificado la normativa de la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades de las Asociaciones sin animo de lucro.
- En términos generales se consideran Rentas exentas cuando existe una relación directa de la renta obtenida con el objeto de la entidad (cuotas de socios, por ejemplo)
- Subvenciones públicas destinadas a las finalidades de la entidad sin fines lucrativos.
Rentas a las que no alcanzan la exención
- Rentas derivadas del patrimonio (incrementos y disminuciones patrimoniales)
Obligaciones de auto liquidación del impuesto sobre Sociedades.-
- Que los ingresos totales superen la cantidad de 100.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas superen 2.000€ anuales.
Las entidades sometidas a este Régimen Especial deben darse de alta en el indice de entidades y deben llevar su contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o en las normas especificas por la que se rigen.
Llámenos al 945141973. Confíe en un experto que le atenderá.
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