El tribunal Supremo fija que valores mobiliarios y acciones deben excluirse del ajuar doméstico
Considera que el valor de las acciones y otros valores mobiliarios no deben computarse, ya que el ajuar doméstico se forma por el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.
Este es uno de los temas más discutidos en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El ajuar está considerado como un bien adicionado de la herencia que incrementa el caudal relicto. La valoración del mismo debe ser conjunta, no se tasan los bienes y pertenencias del difunto uno a uno sino que se calcula como masa el total de la herencia.
Ámbito tributario
En este ámbito el ajuar siempre ha sido una gran polémica, dando entre otras razones porque su concepto no ha sido definido ni en la Ley ni en el Reglamento del impuesto. Por tanto como norma general el valor del ajuar doméstico, antes señalado, debe sumarse el resto del caudal relicto para obtener la base imponible del impuesto, excepto cuando se ponga en valor mayor o se demuestre claramente que no existe o de existir, tenga un valor inferior.
La sentencia del TS
Recientemente el Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia para determinar el concepto de ajuar doméstico y qué bienes deben ser incluidos en él para calcular dicho impuesto.
El Tribunal Supremo determina que el ajuar doméstico tan solo se refiere a los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular y que deben excluirse las acciones y participaciones sociales.
Esta sentencia ha sido resuelta de manera contraria a otros órganos de esta jurisdicción, de ahí el interés casacional objetivo que hace necesario un pronunciamiento de este tribunal que establezca un criterio claro sobre qué elementos o bienes deben entenderse incluidos dentro de ese concepto de ajuar doméstico, resolviendo la contradicción doctrinal existente entre los distintos tribunales de justicia.
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