AUTÓNOMOS ELECCIÓN DE MUTUA

Obligatorio a partir del 01 de Enero tener la cobertura  de Incapacidad temporal y cese de actividad debiendo formular con una Mutua la acción protectora por contingencias de accidente de trabajo.

La mutua deberá ser la misma para contingencias de enfermedad, accidente y cese de actividad.

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA. Como ejemplo en el País Vasco existe Lagunaro que cubre esta contingencia.

 Los incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con el INSS, en el plazo de tres meses a partir del 01-01-2019 deberán optar por una mutua colaboradora Seguridad Social, surtiendo efectos desde 01-06-2019

Para ello tendrá que comunicarnos si tiene con el INSS, para que hagamos el cambio con la Mutua de su elección.

@C_Alaves le informa 945141973.

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Elisa González

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