Es importante tener en cuenta estos plazos para cumplir con la legislación y no ser sancionado por su incumplimiento, según la gravedad del accidente.

La normativa establece que estas notificaciones se tienen que presentar, únicamente, de forma telemática, y según estos plazos:

• El Parte de Accidente de Trabajo se tiene que notificar en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente, o desde la baja médica, siempre que la ausencia del trabajador sea superior a 1 día.

• La Relación de Accidentes de Trabajo Sin Baja médica debe presentarse cada mes, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al del accidente. Se incluyen los accidentes o recaídas cuya baja y alta se produzcan en el mismo día, o cuando la reincorporación del accidentado se produzca a lo largo de la jornada laboral.

• Para los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, o por desplazamientos en jornada de trabajo, que provoquen el Fallecimiento del trabajador, sean considerados graves o muy graves, o cuando afecten a más de cuatro trabajadores, además de cumplimentar el Parte de Accidente telematicamente, también se tienen que comunicar, en un plazo de 24 horas, a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.

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Elisa González

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