JUBILACIÓN PARCIAL EMPRESAS MANUFACTURERAS, para pensiones causadas antes del 01 de enero 2023.

Los trabajadores que presten sus servicios en industrias manufactureras en puestos de trabajo que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación , así como en las de montaje, puesta en funcionamiento , mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera, podrán acceder a la jubilación parcial formalizando la empresa un contrato de relevo.

Se basa en la regulación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 2 de agosto con las siguientes matizaciones:
* Acreditar una antigüedad en la empresa de 6 años o más.
* Que el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido supere el 70% del total de trabajadores en la empresa.
* Que la reducción de jornada del jubilado parcial se halle entre un mínimo del 25% y un máximo del 67% o del 80% cuando el relevista sea contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
* La base de cotización del relevista, no podrá ser inferior al 65% de la base del jubilado parcial. (La media de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos).
* Tener cotizados, al menos, 33 años. A estos exclusivos efectos, se podrá computar el servicio militar o prestación social sustitutoria, con el tope de un año. En caso de discapacidad igual o superior al 33%, la cotización exigida será de 25 años.

Para un mejor asesoramiento se recomienda ver cada caso en concreto y así poder resolver. Para más información y presupuesto 945141973 @Consulting Alaves

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Elisa González

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