ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL FORMALIZANDO LA EMPRESA UN CONTRATO DE RELEVO PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS
JUBILACIÓN PARCIAL EMPRESAS MANUFACTURERAS, para pensiones causadas antes del 01 de enero 2023.
Los trabajadores que presten sus servicios en industrias manufactureras en puestos de trabajo que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación , así como en las de montaje, puesta en funcionamiento , mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera, podrán acceder a la jubilación parcial formalizando la empresa un contrato de relevo.
Se basa en la regulación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 2 de agosto con las siguientes matizaciones:
* Acreditar una antigüedad en la empresa de 6 años o más.
* Que el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido supere el 70% del total de trabajadores en la empresa.
* Que la reducción de jornada del jubilado parcial se halle entre un mínimo del 25% y un máximo del 67% o del 80% cuando el relevista sea contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
* La base de cotización del relevista, no podrá ser inferior al 65% de la base del jubilado parcial. (La media de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos).
* Tener cotizados, al menos, 33 años. A estos exclusivos efectos, se podrá computar el servicio militar o prestación social sustitutoria, con el tope de un año. En caso de discapacidad igual o superior al 33%, la cotización exigida será de 25 años.
Para un mejor asesoramiento se recomienda ver cada caso en concreto y así poder resolver. Para más información y presupuesto 945141973 @Consulting Alaves