A qué edad me puedo jubilar en el 2021?
Una pregunta muy frecuente es si me merece la pena jubilarme este año o al siguiente.
Como norma general, para acceder a la prestación de jubilación, se requiere que el beneficiario tenga cotizados 15 años, como carencia genérica, de los cuales 2 años, como carencia específica, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años previos a la edad ordinaria de Jubilación.
Cumplidos estos dos requisitos, en el año 2021, la edad ordinaria de jubilación será:
* Aquellos beneficiarios que tengan 37 años y 3 meses o más de cotización podrán acceder a la jubilación a la edad ordinaria de 65 años.
* Aquellos beneficiarios que tengan cotizados menos de 37 años y 3 meses, su edad ordinara de jubilación será de 66 años.
La reforma de las pensiones acordada con los agentes sociales, y aún pendiente de trámite parlamentario, permitirá acceder a una pensión más alta que la actual si los planes para una jubilación anticipada se retrasan un par de meses
JUBILACIONES ANTICIPADAS:
Reforma de la jubilación anticipada: ¿en qué casos se incrementará la pensión? La reforma de las pensiones acordada con los agentes sociales, y aún pendiente de trámite parlamentario, permitirá acceder a una pensión más alta que la actual si los planes para una jubilación anticipada se retrasan un par de meses, a partir de los cuales el coeficiente reductor por cada mes de anticipo será menor. Así se desprende del acuerdo suscrito recientemente por Gobierno, patronal y sindicatos, a la espera de que la norma pase por el Parlamento y entre en vigor en la fecha prevista, que es el 1 de enero de 2022.
Actualmente se puede acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria hasta dos años antes de cumplir la edad legal de jubilación, siempre que se tengan al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social y asumiendo una penalización que disminuye cuanto más larga sea la carrera de cotización.
La edad de jubilación podrá ser anticipada a la edad ordinaria de Jubilación en los siguientes casos:
Jubilación Involuntaria: Si se trata de una jubilación Involuntaria se podrá anticipar la edad ordinaria de jubilación en 4 años a la establecida si se cumplen los siguientes requisitos:
* Estar en Alta o en situación Asimilada al alta en la fecha de acceso.
* Tener cotizados, al menos, 33 años. A estos exclusivos efectos, se podrá computar el servicio militar o prestación social sustitutoria, con el tope de un año.
* Que su contrato de trabajo se haya extinguido por alguna de las causas contempladas en el artículo 6 del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo
* Permanecer o haber permanecido, inscrito como demandante de empleo durante, al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
* Aquellos beneficiarios que tengan 34 años y 3 meses o más de cotización podrán acceder a la jubilación anticipada a la edad de 61 años.
* Aquellos beneficiarios que tengan cotizados menos de 34 años y 3 meses, su edad de jubilación anticipada estará en función de sus cotizaciones realizadas y las exigidas en su edad ordinaria de jubilación. Los coeficientes reductores por cada trimestre que anticipe dependerán de los años cotizados que cada beneficiario tenga en su haber.
Jubilación voluntaria.- Si se trata de una jubilación anticipada voluntaria, podrá anticipar su edad de jubilación 2 años respecto a la edad ordinaria de Jubilación reuniendo los siguientes requisitos:
* Estar en Alta o en situación Asimilada al alta en la fecha de acceso.
* Tener cotizados, al menos, 35 años. A estos exclusivos efectos, se podrá computar el servicio militar o prestación social sustitutoria, con el tope de un año.
* Aquellos beneficiarios que tengan 35 años y 9 meses o más de cotización podrán acceder a la jubilación anticipada a la edad de 63 años.
* Aquellos beneficiarios que tengan cotizados menos de 35 años y 9 meses, su edad de jubilación anticipada estará en función de sus cotizaciones realizadas y las exigidas en su edad ordinaria de jubilación. Los coeficientes reductores por cada trimestre que anticipe dependerán de los años cotizados que cada beneficiario tenga en su haber.
ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL FORMALIZANDO LA EMPRESA UN CONTRATO DE RELEVO:
Se podrá acceder a la Jubilación parcial, siempre que la empresa contrate a un trabajador como relevista un mínimo de un 25% y un máximo del 50% y excepcionalmente un 75% cuando el relevista sea contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
* Acreditar una antigüedad en la empresa de 6 años o más.
* Tener cotizados, al menos, 33 años. A estos exclusivos efectos, se podrá computar el servicio militar o prestación social sustitutoria, con el tope de un año. En caso de discapacidad igual o superior al 33%, la cotización exigida será de 25 años.
* Haber cumplido la edad de 62 años, cuando acrediten un periodo de cotización de 35 años y 3 meses o más. Si su cotización es inferior a 35 años y 9 meses y superior a 33 años, deberá tener cumplidos los 63 años de edad.
* La base de cotización del relevista, no podrá ser inferior al 65% de la base del jubilado parcial. (La media de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos).
* La duración del contrato de relevo, será como mínimo la que le reste al Jubilado parcial para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Si el contrato es concertado por tiempo indefinido, este tendrá que permanecer en la empresa, al menos, dos años más de la fecha en que el jubilado parcial alcance la edad ordinaria de Jubilación.
* Si al relevista se le extingue el contrato de trabajo con anterioridad a las fechas anteriormente indicadas, la empresa deberá reemplazarlo en el plazo máximo de 15 días por otro trabajador en las mismas condiciones que el anterior. De no hacerlo deberá reintegrar a la TGSS, las prestaciones percibidas por el jubilado parcial durante el tiempo que medie entre la extinción del contrato y la nueva contratación.
* La base de cotización del Jubilado parcial, será del 90% de la que le hubiera correspondido de haber seguido trabajando a jornada completa.
* La prestación de la S. Social, será equivalente a aplicar a la base reguladora, el porcentaje de jornada que reduce. Le empresa deberá abonar el salario equivalente al porcentaje de la jornada que realiza el jubilado parcial.
ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL FORMALIZANDO LA EMPRESA UN CONTRATO DE RELEVO PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS R.D. LEY 20/2018 DE 7/12 A PENSIONES CAUSADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2023:
Los trabajadores que presten sus servicios en industrias manufactureras en puestos de trabajo que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tereas de fabricación, elaboración o transformación , así como en las de montaje, puesta en funcionamiento , mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera, podrán acceder a la jubilación parcial formalizando la empresa un contrato de relevo según la regulación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 2 de agosto con las siguientes matizaciones:
* Acreditar una antigüedad en la empresa de 6 años o más.
* Que el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido supere el 70% del total de trabajadores en la empresa.
* Que la reducción de jornada del jubilado parcial se halle entre un mínimo del 25% y un máximo del 67% o del 80% cuando el relevista sea contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
* La base de cotización del relevista, no podrá ser inferior al 65% de la base del jubilado parcial.(La media de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos).
* Tener cotizados, al menos, 33 años. A estos exclusivos efectos, se podrá computar el servicio militar o prestación social sustitutoria, con el tope de un año. En caso de discapacidad igual o superior al 33%, la cotización exigida será de 25 años. Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
JUBILACIÓN PARCIAL SIN NECESIDAD DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DE RELEVO
* Los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para alcanzar la prestación de jubilación y hayan llegado a cumplir la edad ordinaria de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial, sin necesidad de formalizar un contrato de relevo, reduciendo su jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
En todos los casos el cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación se realizará tomando en consideración las bases de cotización de los últimos 21 años, salvo en aquellos casos que resulte más favorable tomos como cómputo los últimos 25 años.
Aplicación del complemento por maternidad:
A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se causen a partir de 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores.
Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
Son computables para la determinación del derecho y su cuantificación los hijos con independencia de que el nacimiento se haya producido en España o en el extranjero.
El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social. Así mismo no será de aplicación a la pensión SOVI.
Esto es un extracto consultivo, cada caso es diferente y solo es orientativo.
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