Podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente convocatoria:
a) Personas físicas con un proyecto de creación de una nueva unidad empresarial. Con
anterioridad al abono de la subvención, esta deberá haber constituido sociedad con domicilio social y fiscal en Álava y/o estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la cual han solicitado apoyo, en un municipio del territorio histórico. No se considerará que se crea nueva unidad empresarial si anteriormente desarrollaban la misma actividad bajo otra denominación u otra forma jurídica.
b) Organizaciones alavesas que deseen diversificar su actividad, presentando un proyecto concreto de creación de una nueva unidad empresarial que tenga personalidad jurídica distinta a la anterior.
c) Organizaciones o personas físicas con sede o actividad fuera de Álava que se trasladen
o implanten un centro de actividad en el territorio.
d) Organizaciones o personas físicas con centro de actividad en funcionamiento en Álava, que tengan una antigüedad máxima de dos años desde el inicio de la actividad o su constitución a la fecha de presentación de la solicitud, y se encuentren aún en fase de lanzamiento.
SUBVENCIONABLE
— Informes, estudios y asesoramiento técnico específicos relacionados con el proyecto.
— Gastos derivados del diseño y construcción de prototipos no comercializables, incluidos
los materiales para su construcción.
— Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones,
modelos de utilidad y marcas comerciales con un límite máximo de 10.000,00 euros.
— Asistencia a cursos técnicos específicos de duración total inferior a 350 horas y directamente relacionados con la actividad, siempre que no se incluyan dentro de la oferta existente en formación reglada, con un límite máximo de 3.000,00 euros.
— Gastos de comunicación ligados al proyecto subvencionable con un límite máximo de
20.000,00 euros. Entre éstos se podrán incluir campañas de publicidad, asistencia a ferias como expositor, diseño de páginas web, diseño de redes sociales, diseño y edición (la impresión queda excluido) de catálogos, carteles, tarjetas de visita, etc.

– Adquisiciones de software y hardware en general así como desarrollos o aplicaciones
informáticas específicas. En caso de tabletas no se podrá superar el límite de una unidad por socio/a promotor/a.
Las actuaciones en desarrollos tecnológicos, plataformas tecnológicas y desarrollos de
software, a partir de 15.000,00 euros de gasto se considerarán inmovilizadas, a los efectos de los límites del artículo 6.1 de esta convocatoria.
— Otras inversiones, excepto terrenos, edificios y vehículos. En el caso de adquisición de
inmovilizado material mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses, sin
gastos y sin IVA.

@Consulting Alaves- 945141973- Febrero 2018-2

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Elisa González

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